Dictamen N° 94517/2015
N° 94.517 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Ugarte Elgueta, en representación de Rentas Las Ramadas Spa., reclamando en contra de la actuación de la Municipalidad de Vitacura quien se niega a rebajar del cálculo del capital propio de aquella, las inversiones que esta tiene en la sociedad Rentas Ramadillas, no obstante contar con un antecedente que certifica lo anterior, el cual fue emitido por la entidad edilicia de Macul. Requerido al efecto, el anotado municipio informó que no accedió a la solicitud de rebaja de que se trata en atención a que, si bien por regla general no resulta necesario atender al régimen tributario de la empresa receptora de la inversión, ello no ocurre en el caso de que esta última determine sus rentas en base a contabilidad simplificada, toda vez que en esa situación el monto a pagar por concepto de patente se establece por ley, y no en base al capital propio de aquella unidad productiva. Sobre el particular, el artículo 24, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. A su vez, el inciso tercero agrega, que para los efectos de esta norma, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Enseguida, el inciso quinto de la aludida disposición precisa que, en el caso de contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. Agrega el inciso final de la norma en comento, que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo 24 -precepto que es reiterado por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la normativa en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. Añade el artículo 5°, inciso primero, del señalado decreto, que el monto del capital propio final será aquel al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. En dicho contexto la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 50.075, de 2011, y 62.062, de 2013, entre otros, ha señalado que el mecanismo de rebaja que prevé la citada disposición beneficia a todo contribuyente, cualquiera sea su naturaleza, que tenga capitales en otra empresa que también esté afecta al pago de patente municipal, requisito que se configuraría a contar de la fecha en la que esta última entidad, encontrándose debidamente autorizada, ha comenzado a desarrollar la correspondiente actividad gravada, subsistiendo tal condición mientras concurran los supuestos necesarios para ello. Por ende, para los efectos de acceder al beneficio al que se refiere el inciso final del aludido artículo 24, en lo que interesa, bastará que se acredite en forma fehaciente que la empresa en la que se han efectuado las inversiones de que se trata se encuentra efectivamente gravada, en el respectivo período tributario, con la contribución de patente municipal, sin que resulte relevante el análisis del régimen tributario de esta última sociedad, por cuanto ello significa establecer un requisito no previsto en la normativa en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.964, de 2010). En consecuencia, en atención a que la sociedad Rentas Ramadillas realiza actividades lucrativas, y está afecta al pago de patente municipal, resulta procedente que la Municipalidad de Vitacura acepte el certificado previsto en el mencionado artículo 24, inciso final, del decreto ley N° 3.063, de 1979, otorgado por el municipio de Macul, a fin de que Rentas Las Ramadas Spa. pueda acceder al beneficio en comento, de lo que deberá informar a esta Entidad de Control, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante