Dictamen CGR

Dictamen N° 61320/2020

2020-12-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo debe dar cumplimiento a las normas de aplicación general dictadas por la Dirección Nacional del Servicio Civil en materias de gestión y desarrollo de personas
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Dictamen N° 27017/2025
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Nº E61320 Fecha: 18-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Intendenta y Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, consultando si se ajustó a la normativa vigente la actuación del Director Nacional del Servicio Civil, quien mediante su oficio No 1.219, de 2019, instruyó dar cumplimiento a las normas de aplicación general dictadas por ese servicio en materia de gestión y desarrollo de personas, bajo apercibimiento de reportar su falta de observancia a este Órgano de Fiscalización. En la presentación se señala que las referidas normas se dictan en virtud de lo dispuesto en la letra q) del artículo 2º de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, precepto que faculta a ese servicio para impartir las referidas normas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, atendido lo cual los gobiernos regionales no se encontrarían sujetos a las mismas, por cuanto no constituirían servicios públicos sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República. Añade el ocurrente, que lo anterior se sustenta en lo dispuesto en el artículo 21 de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que exceptúa a los gobiernos regionales de la aplicación de las normas del Título II de ese marco normativo referidas a la organización y funcionamiento de los servicios públicos. Requerido su informe el Director Nacional del Servicio Civil expresó que en el año 2017 dictó las resoluciones Nos 1 y 2 que contienen un conjunto de normas sobre diversas materias vinculadas a la gestión y desarrollo de personas, en adelante, NAG. Agrega que con el fin de velar por su cumplimiento ese servicio solicitó a los intendentes regionales informar respecto a la observancia de las NAG, por parte de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Finalmente, indica que habiéndose realizado un análisis particular de las instituciones que forman parte de la Administración del Estado, con el propósito de identificar aquellas cuya naturaleza jurídica corresponde a la de un servicio público centralizado o descentralizado, se consideró a los gobiernos regionales como entidades regidas por las NAG, en atención a que la jurisprudencia de esta Entidad de Control los reconoce como organismos descentralizados de la Administración que se vinculan con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sobre la materia, la letra q) del artículo 2o de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de la No 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica, faculta a ese servicio para impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada. Tales normas tienden a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Asimismo, la indicada disposición legal previene que la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas y, además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular. Como cuestión previa, se debe tener presente que la reforma constitucional introducida por la ley No 20.990, que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, establece una nueva preceptiva orgánica en la cual el gobierno regional -en el que reside la administración superior de cada región- está conformado por un gobernador regional y el consejo regional. Sin embargo, la disposición vigésimo octava transitoria de la Carta Fundamental -agregada por dicha ley y que fue, a su vez, modificada por la reforma constitucional contenida en la ley No 21.221- previene que mientras no asuman los primeros gobernadores regionales electos a los intendentes y gobernadores les serán aplicables las normas constitucionales vigentes previas a la publicación de la citada ley No 20.990, asunción que aún no ha ocurrido, ya que la primera elección de gobernadores regionales se realizará el 11 de abril de 2021 y el periodo del primer gobernador regional electo comenzará a computarse el 10 de junio del mismo año. Por consiguiente, según lo dispuesto en el anterior artículo 111 de la Constitución Política y en los artículos 22 y siguientes de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -previos a la dictación de la ley N° 21.073, que Regula la Elección de Gobernadores Regionales y Realiza Adecuaciones a Diversos Cuerpos Legales- el gobierno regional está compuesto por el intendente, como órgano ejecutivo del mismo, y por el consejo regional, como órgano normativo y decisorio (aplica dictamen N° 886, de 2019, de este origen). Ahora bien, los gobiernos regionales gozan de personalidad jurídica de derecho público y tienen patrimonio propio, y tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia de este Órgano de Control en su dictamen N° 94.525, de 2014, de este origen, revisten la naturaleza jurídica de un servicio público descentralizado que se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, y en cuanto a lo argumentado por la autoridad requirente en orden a que los organismos de que se trata no pueden ser calificados como servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la apuntada ley No 18.575, cabe expresar que, como bien señala el citado dictamen, ese precepto se encuentra comprendido en el Título II de dicho texto legal, el cual regula el aspecto organizacional de la Administración del Estado y que, entre otras entidades, no se le aplica a los gobiernos regionales, no obstante lo cual integran aquella. Así las cosas, si bien la organización y funcionamiento de los gobiernos regionales se rige por lo dispuesto en la ley No 19.175 ello no importa privar del carácter de servicio público que tales instituciones tienen, y bajo esa premisa quedan sujetos a las normas de aplicación general que la Dirección Nacional del Servicio Civil imparta en materia de gestión y desarrollo de personas, conforme lo dispone la citada letra q) del artículo 2° de la ley orgánica de esta última entidad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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