Dictamen CGR

Dictamen N° 94535/2014

2014-12-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo referente a los resultados del certamen que indica, por haberse ajustado a derecho

N° 94.535 Fecha: 04-XII-2014 Doña Karen Tumani Daccarett solicita la revisión de su postulación al concurso “Becas de Magíster en el Extranjero Convocatoria 2014” patrocinado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, toda vez que, dicha entidad desestimó el recurso de reposición presentado por la ocurrente en contra de los resultados del referido certamen, a raíz de lo cual no fue seleccionada para obtener ese beneficio. En el anotado requerimiento, la peticionaria aduce que participó en el mismo concurso el año anterior, y que en el apartado de “antecedentes académicos y experiencia laboral del postulante”, obtuvo un menor puntaje que en dicha ocasión, en circunstancias que estos parámetros no han variado. Adicionalmente indica que merece mayor ponderación en las secciones de “experiencia profesional relacionada con los objetivos del estudio” y “coherencia y claridad de los intereses”, ya que considera que en la actualidad se desempeña en un ámbito ligado directamente al Master al que postuló. Finalmente alega respecto de la baja puntuación asignada a las cartas de recomendación que presentó, puesto que habría cumplido con el requisito más importante, según se le informó, esto es, que se trate de personas que hayan trabajado de manera cercana al postulante. De los antecedentes aportados, consta que mediante la resolución exenta N° 8.230, de 2014, CONICYT rechazó el recurso de reposición interpuesto por la solicitante, atendido que revisada en detalle su evaluación, se concluyó que la información considerada comprendió todos los documentos pertinentes y que se fijaron las puntuaciones conforme a lo establecido en las bases concursales. Además, señala que el puntaje final se calculó correctamente, por lo que se confirmó que la postulación fue valorada de acuerdo con el mérito de sus antecedentes. Agrega, que a pesar de que la interesada haya participado el año anterior en el mismo certamen, los puntajes de corte, así como los comités de evaluación difieren en cada convocatoria, por lo que no corresponde realizar una comparación de puntuación entre éstas. Al respecto, la regulación del programa de becas de que se trata se encuentra contenida en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y en las bases de dicho certamen aprobadas por la resolución exenta N° 5.496, de 2014, de CONICYT. El artículo 11 del aludido decreto N° 664, dispone que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos serán calificadas por comités de evaluación, por medio de un proceso que deberá cumplir de manera rigurosa y transparente con los criterios descritos en su artículo 12. Por su parte, el numeral 9.2 del pliego de condiciones del certamen, preceptúa que las postulaciones que cumplan con los requisitos consignados en las bases concursales y que aprueben el examen de admisibilidad, serán evaluadas por las comisiones respectivas por área de estudio, las cuales calificarán las postulaciones en concordancia con las reglas fijadas por CONICYT. Enseguida, el punto 9.4 del mismo texto, dispone que el puntaje final estará dentro del rango de 0 a 5 puntos, de acuerdo a los criterios que establece en su numeral 9.5, cuales son: antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del/de la postulante (40%); objetivos de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación (20%), y nivel, calidad y trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios (40%). Ahora bien, los argumentos sustentados por la ocurrente dicen relación con aspectos de mérito, cuya ponderación corresponde efectuar a la propia Administración, de acuerdo con el procedimiento y las reglas que ha fijado para tal efecto. En tal sentido, de los antecedentes tenidos a la vista consta que los puntajes de la calificación fueron definidos por un comité de expertos en la disciplina, quienes conforme a la metodología y escalas dispuestas por CONICYT, llevaron a cabo el proceso de evaluación, ajustándose así a lo previsto en la normativa que rigió el certamen. Puntualizado lo anterior, tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.778 y 55.132, ambos de 2011, es dable consignar que acorde a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a ésta sólo le compete pronunciarse sobre la legalidad del concurso, quedando a juicio del evaluador respectivo, en relación a los documentos presentados por los postulantes, la asignación del puntaje que corresponda para cada criterio que se debe analizar, sin que se advierta, en este caso, alguna infracción al ordenamiento jurídico En definitiva, es menester concluir que la determinación de CONICYT de rechazar la postulación de la recurrente, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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