Dictamen CGR

Dictamen N° 94598/2016

2016-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reajuste de remuneraciones previsto en la ley N° 20.559, no resulta aplicable a la bonificación de zona extrema

N° 94.598 Fecha: 30-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la reconsideración del dictamen N° 48.716, de 2012, de este origen y, por ende, que se aplique el reajuste general de remuneraciones otorgado para el año 2012 a la bonificación establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212, por los argumentos que expone. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos, a la fecha, no lo ha emitido, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se emitirá este pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, es dable señalar que el referido artículo 13 de la ley N° 20.212 otorgó, a partir del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades que indica que se desempeñan en las regiones y provincias que señala. Luego, su inciso segundo establece cuatro tramos temporales anuales (enero de 2007, enero de 2008, enero de 2009 y enero de 2010), que indican los valores trimestrales a pagar por concepto de la citada bonificación, en cada anualidad. Agregando, en su inciso final, que durante esos años, la bonificación otorgada no estará sujeta al reajuste general de remuneraciones. Enseguida, la ley N° 20.486, en su artículo 1°, concedió un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los trabajadores del sector público que indica, al que, desde enero de 2011, se encontró afecto el estipendio en comento, tal como lo informó el dictamen N° 44.273, de 2011. A continuación, la ley N° 20.559 contempló el reajuste de remuneraciones para el año 2012, disponiendo, en su artículo 27, que la bonificación regulada en el artículo 13 de la ley N° 20.212 se reajustará, en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° del primer texto legal nombrado. Al respecto, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora ha analizado latamente la materia consultada en la especie, concluyendo que el indicado artículo 27 de la ley N° 20.559 excluyó expresamente al beneficio en estudio del reajuste contemplado en ese cuerpo normativo, tal como se ha informado por los dictámenes N°s. 65.795, de 2012, 17.332 y 22.885, ambos de 2014, de este origen De conformidad a lo anterior, y atendido a que no se acompañan argumentos jurídicos nuevos que permitan variar lo resuelto, se desestima la petición de reconsideración en examen. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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