Dictamen N° 65795/2012
N° 65.795 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Norambuena Morales, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, junto a otros miembros de esa agrupación, reclamando en contra de la citada institución, por cuanto ésta no habría regularizado el pago de los reajustes de la bonificación de zona extrema prevista en la ley N° 20.212, aplicables de acuerdo a lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 44.273 y 58.452, de 2011, de este origen. Requerida de informe, la citada dirección manifestó, en síntesis, que adoptará las medidas para solucionar las cantidades adeudadas a los funcionarios que corresponda, sin perjuicio de que, a su juicio, dicho pago debe ser dispuesto considerando las normas sobre prescripción, por cuanto ningún funcionario determinado ha solicitado, hasta la fecha, el entero de tales conceptos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.212 concedió, en lo atinente, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se desempeñen en las regiones que allí se detallan. Luego, la mencionada norma establece, en su inciso segundo, cuatro tramos temporales (enero de 2007, enero de 2008, enero de 2009 y enero de 2010), que indican los valores trimestrales a pagar por concepto del citado emolumento en cada anualidad, precisando en su inciso final que durante esos años, tales montos no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones. En este contexto, y tal como fuera precisado en el dictamen N° 48.716, de 2012, de este origen, se advierte que a contar del mes de enero de 2011, este estipendio se encontró sujeto al reajuste de rentas que concedió el artículo 1° de la ley N° 20.486, a los trabajadores del sector público para esa anualidad. Ahora bien, corresponde hacer presente que la ley N° 20.559, que contempla el reajuste de remuneraciones para el año 2012, a contar del 1 de diciembre de 2011, prescribe en su artículo 27 que el beneficio en estudio se actualizará, en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de esa ley. Enseguida, en relación al pago de las cantidades adeudadas en consulta, es menester recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales -tal como ocurre con el bono en comento-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este entendido, resulta necesario tener presente, tal como se informó en el dictamen N° 31.752, de 2011, de este origen, que la prescripción constituye una sanción a la inactividad de los titulares de un derecho que sólo puede terminar en virtud de actos que suponen una reclamación personal de los afectados, por lo mismo, para que dicho cese se realice a través de una asociación de funcionarios, su representación debe quedar plenamente acreditada, lo que no ocurre en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que en las presentaciones realizadas por esa agrupación, tanto en el aludido servicio como en esta Entidad de Control, se haya individualizado a funcionarios específicos afectados por el no pago de que se trata, ni que éstos le hayan otorgado poder para reclamar a su nombre, por lo cual se desprende que aquéllas no son útiles para interrumpir la prescripción del derecho al cobro de las cantidades en consulta. En consecuencia, considerando que, tal como se indicó, sólo procedió el pago de los reajustes en comento entre los meses de enero y noviembre de 2011, y teniendo presente que el aludido término de prescripción no ha sido interrumpido, es forzoso concluir que, actualmente, a los interesados no les asiste el derecho a impetrar el cobro del beneficio que nos ocupa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República