Dictamen CGR

Dictamen N° 95077/2025

2025-06-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección del Trabajo investigue la situación que se indica

N° E95077 Fecha: 09-06-2025 I. Antecedentes La señora Andrea Valeria Baeza Reyes denuncia que, en el marco de la licitación pública convocada para la contratación de los servicios de difusión radial para el proyecto “Trabajadoras y trabajadores de casa particular: hacia el trabajo decente y el cumplimiento del Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo”, ID N° 4629-91- LE24, convocada por la Dirección del Trabajo (DT), se habría producido una serie de irregularidades. Expone, que dicho certamen habría tenido una tramitación demasiado rápida; que la persona que individualiza no contaría con la formación académica ni con la trayectoria profesional idóneas para haber sido designado como integrante de la respectiva comisión evaluadora; que el nombramiento de la denunciante como miembro de ese ente colegiado no le fue notificada oportunamente; y que no sería efectiva la razón consignada en la respectiva acta de evaluación para justificar su ausencia a la sesión en la que se evaluaron las ofertas, ni para disponer su reemplazo. Requerido su informe, la DT señala, en síntesis, que las actuaciones desplegadas en el contexto de la licitación de que se trata se ciñeron a la normativa y a los antecedentes que la rigieron. II. Fundamento jurídico El entonces vigente artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, disponía que los procedimientos de licitación se realizaban con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que los regularen. Por su parte, el artículo 25, inciso quinto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, también con aplicación en la época de la contratación de la especie, establecía que, cuando el monto de la contratación era igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado debía publicarse en el Sistema de Información con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas. Agregaba su inciso sexto que ese plazo podía rebajarse hasta cinco días corridos en el evento de que se tratara de la contratación de bienes y/o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conllevaran un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas. Seguidamente, el artículo 37, inciso segundo, del citado texto reglamentario, indicaba que la evaluación de las ofertas se efectuaba a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y/o servicio ofertado, para lo cual, la entidad licitante debía remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases. Añadía ese último precepto, en su inciso quinto, que, en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revistiera gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas debían ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, pudiendo estar integrada, excepcionalmente, por personas ajenas a la Administración y siempre en un número inferior al de los funcionarios públicos, puntualizando, en su inciso final, que la integración de la comisión evaluadora debía publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 45.069, de 2017, y 18.889, de 2018-, ha sostenido que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato. III. Análisis y conclusión 1. Sobre la tramitación de la licitación En relación con este punto, corresponde hacer presente que, del examen del certificado de disponibilidad presupuestaria publicado en el portal Mercado Público, aparece que la DT informó que el presupuesto disponible para financiar la contratación de la especie era de $24.443.682, esto es, inferior a 1.000 U.T.M. Además que, según lo señalado en el cronograma de la licitación contenido en las respectivas bases administrativas, el plazo previsto para el cierre de recepción de ofertas fue de cinco días corridos contado desde su publicación, mientras que el término para evaluarlas se extendería por “hasta 10 días hábiles contados desde la apertura” de las mismas. A su turno, los párrafos segundo y tercero del anotado cronograma señalan que “El servicio a licitar consiste exclusivamente en la difusión de cápsulas radiales ya elaboradas y listas para ser transmitidas, lo que cumple con las características de simple y objetiva especificación” y que “La naturaleza de este servicio no exige desarrollo técnico, producción adicional ni ajustes creativos por parte del proveedor, limitándose su labor a coordinar la transmisión de los insumos proporcionados, lo cual requiere un mínimo esfuerzo en la preparación de las ofertas por parte de los interesados”. De lo expuesto, se evidencia que las características económicas y técnicas de los servicios a contratar por la DT hicieron posible que se redujera el plazo para presentar ofertas, como lo permitía el precitado artículo 25 del decreto N° 250. En consecuencia, cabe desestimar el reclamo formulado por la peticionaria en relación con este aspecto. 2. Sobre la designación de la persona que la denunciante individualiza, como integrante de la comisión evaluadora Sobre el particular, es del caso hacer presente que la DT no se encontraba obligada a constituir una comisión evaluadora para decidir acerca de la adjudicación de la licitación en análisis, sin embargo, igualmente lo hizo y designó entre sus integrantes a la señora Baeza Reyes y otro servidor contratado a honorarios, quien concurriría en calidad de experto. Dichos servidores podían ser “reemplazados por otros funcionarios” de la misma unidad organizacional, en el caso de no poder asistir a la respectiva sesión, conforme con lo dispuesto en el N° 8 del pliego de condiciones. Al respecto, y atendido que, en la especie, la designación de los integrantes de la comisión evaluadora se enmarca en el ámbito de las competencias de la correspondiente autoridad administrativa, no resulta procedente que esta Contraloría General emita un pronunciamiento al respecto. Precisado lo que antecede, consta que el acto administrativo que designó a dicho organismo colegiado fue oportunamente publicado en el mencionado portal y distribuido, entre otras, a la dependencia en la que la recurrente ejercía sus funciones. También es útil apuntar que tanto la interesada como la DT expresan que, dentro del plazo previsto para la evaluación de las ofertas, la segunda remitió a la primera el borrador del acta de evaluación, documento que debía tener en cuenta la comisión evaluadora para emitir su informe, de lo que se sigue que la reclamante tuvo conocimiento de la labor que se le había encomendado realizar con la debida anticipación. 3. Sobre la evaluación de las ofertas recibidas en el marco de la licitación De la lectura del acta de evaluación aparece que las personas originalmente designadas como integrantes de la comisión evaluadora fueron reemplazadas en su totalidad, en virtud de las razones que para cada caso se indicaron. En el caso de la señora Baeza Reyes, ese documento consigna que fue sustituida por hallarse imposibilitada de participar en dicha instancia, al encontrarse “haciendo uso de un permiso administrativo debidamente autorizado”, no obstante, es necesario observar que de la documentación tenida a la vista fluye que la recurrente no se habría ausentado de sus funciones el día en el que sesionó la apuntada comisión. En tales condiciones, la DT deberá instruir una investigación sumaria, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en el erróneo fundamento utilizado para excluir a la interesada de la mencionada comisión evaluadora, debiendo informar documentadamente de ello a esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contado desde la notificación del presente documento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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