Dictamen CGR

Dictamen N° 951/2013

2013-01-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el recurso jerárquico contra las resoluciones de las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación que aplican las multas que indican
Aplicado por
Dictamen N° 40197/2013
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N° 951 Fecha: 7-I-2013 Don José Miguel Álvarez Bustamante, en representación de la Sociedad Complejo Educacional Nueva Aurora de Chile Limitada, sostenedora de la Escuela Básica Particular Nueva Aurora de Chile, impugna las resoluciones exentas N°s. 4.347 y 5.434, ambas de 2012, de la Subsecretaría de Educación, que declararon inadmisibles los recursos jerárquicos interpuestos en los procesos administrativos de subvenciones seguidos en contra de ese establecimiento, agregando que las normas que sustentaron los procedimientos en los cuales se dictó tal documentación estarían derogadas por la ley N° 20.529 -que crea y regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-. Finalmente, expresa que tales actos no habrían expresado sus fundamentos. En su informe, el Ministerio de Educación señala que la normativa especial sobre la materia impide la interposición de tal recurso cuando las multas son inferiores a un 20% de una subvención mensual educacional, como acaeció en la especie. Agrega que los procesos se sustanciaron bajo los preceptos legales que se encontraban vigentes a esa época. Sobre el particular, cabe expresar que de los antecedentes examinados aparece que mediante las resoluciones exentas N°s. 295, de 2011 y 774, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana se aprobaron dos procesos de subvenciones, instruidos con fundamento en cargos diversos, en contra del establecimiento escolar ya individualizado aplicándose, en definitiva, las multas equivalentes a un 4% y de un 4,7% de la subvención mensual educacional, respectivamente. A su vez, respecto de tales decisiones el interesado interpuso recursos jerárquicos, los cuales fueron declarados inadmisibles por el Subsecretario de Educación mediante las resoluciones exentas N°s. 4.347 y 5.434, ambas de 2012, por aplicación del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-. En tal contexto, es necesario precisar que a la época de tramitación del procedimiento en análisis, el citado artículo 53 era aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113, N° 11, y decimotercero transitorio de la ley N° 20.529, la entrada en vigencia de las disposiciones relativas a las nuevas competencias allí establecidas, y que, consecuencialmente, conllevaban la derogación del mencionado artículo 53, se encontraban supeditadas al inicio de funciones de la Superintendencia de Educación, hipótesis que ocurrió con posterioridad al término del referido proceso de subvenciones. Así, y en armonía con el dictamen N° 24.094, de 2010, las señaladas resoluciones N°s. 295, de 2011 y 774, de 2012, no eran susceptibles de ser impugnadas por los medios previstos en el aludido artículo 53, ya que como se desprende de tal norma, en contra de los actos que imponen sanciones de multa iguales o inferiores a un 20% de la respectiva subvención mensual, como acontece en ambos casos, no procede el recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación ni tampoco el de reclamación ante esta Entidad de Control. Derivado de lo anterior, no se advierte una transgresión al principio de impugnabilidad de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ya que en el caso en estudio el aludido artículo 53 ha regulado las causales de admisibilidad de los recursos especiales que contempla, que en el caso de las multas se asocian a su cuantía (aplica criterio contenido en dictamen N° 20.119, de 2006). En razón de lo expuesto, las resoluciones exentas N°s. 4.347 y 5.434, ambas de 2012, de la Subsecretaría de Educación, emitidas en dos procesos administrativos de subvenciones seguidos en contra de la Escuela Básica Particular Nueva Aurora de Chile, se ajustaron a derecho, debiendo añadirse que en ellas se expresaron los fundamentos que motivaron las declaraciones de inadmisibilidad de los recursos jerárquicos interpuestos por el ocurrente, los que concuerdan con el criterio expuesto en el presente pronunciamiento. De esta forma, cabe desestimar la presentación del interesado. Se remite adjunto expediente administrativo del primer proceso sustanciado, acompañado en su oportunidad por esa autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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