Dictamen CGR

Dictamen N° 95106/2026

2026-05-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Servicio Agrícola y Ganadero reembolse a sus funcionarios los gastos en los que incurran con motivo del pago de autorizaciones de desempeño, de historiales dosimétricos y de los dosímetros requeridos para el ejercicio de sus labores

N° OF95106 Fecha: 18-05-2026 El Servicio Agrícola y Ganadero expone que parte de su personal realiza sus funciones de control fronterizo a nivel nacional, las cuales implican operar y trabajar alrededor de instalaciones radiactivas y de generadores de radiaciones ionizantes, debiendo incurrir en gastos por concepto de pago de las “autorizaciones de desempeño” exigidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, y por los “Historiales Dosimétricos y dosímetros”, requeridos por el Instituto de Salud Pública de Chile, por lo que consulta si procede reembolsarles tales costos en aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 98.070, de 2014. Sobre el particular, cabe señalar que el citado dictamen concluye que Carabineros de Chile debe reembolsar los gastos incurridos por los funcionarios que requieran la obtención de las licencias de piloto de las aeronaves que indica y la rendición del examen de medicina aeroespacial, para el desempeño de sus funciones, toda vez que tienen por objeto dar cumplimiento a las exigencias que la normativa de la actividad aeronáutica contempla y que el personal necesita para el eficiente desempeño de sus funciones. Añade ese pronunciamiento, que sostener lo contrario significaría imponer al interesado una carga que afectaría su patrimonio y en la cual ha debido incurrir por expreso requerimiento de la preceptiva que regula la materia. Por su parte, el dictamen N° 7.168, de 2019, atendió una consulta planteada por el Instituto Nacional del Cáncer -sobre instalación radioactiva de primera categoría-, relativa al financiamiento de los costos asociados a la obtención y renovación de la autorización especial prevista en el artículo 5° de la ley N° 18.302, requerida para desarrollar funciones específicas en las instalaciones radioactivas a que se refiere esa norma, concluyendo, que acorde con el citado dictamen N° 98.070, de 2014, que el costo de la obtención y/o renovación de la citada autorización especial debe ser financiado por la institución correspondiente, pues si bien aquella es de carácter personal, se encuentra directamente vinculada con las funciones de las instalaciones y tienen por objeto dar cumplimiento a las exigencias que la normativa ha impuesto y que el personal necesita para el eficiente desempeño de sus labores. En ese contexto, se advierte que en la situación que se consulta en esta oportunidad concurren similares supuestos a los tenidos a la vista al momento de emitir los dictámenes Nos 98.070, de 2014 y 7.168, de 2019, razón por la cual debe concluirse que procede el reembolso de los gastos en que incurran el personal por la obtención de las mencionadas “autorizaciones de desempeño” e “historiales dosimétricos y dosímetros”, ya que tales costos deben ser asumidos por el servicio recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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