Dictamen N° 953/2012
N° 953 Fecha: 6-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 901, de 2011, de Carabineros de Chile, mediante la cual .se declara a firme la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a la señora Luz Rosalía Arancibia Jofré, por no ajustarse a derecho, por cuanto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.096 Y 59.750, de 2011, de este origen, señaló que la decisión de castigar a los empleados que al efectuar un requerimiento a la autoridad, no dan cumplimiento a un procedimiento interno, como es el conducto regular -lo que sucedió en la especie-, importa desconocer lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Al respecto, se debe señalar que del estudio del expediente acompañado, aparece que la señora Aranclbia Jofré le solicitó al Comisario de la 10 a Comisaría La Cisterna, la autorización para dirigirse ante el Prefecto de la Prefectura Santiago Sur, con el objeto de exponerle diversas situaciones que le afectaban y que se vinculaban con conductas que serían constitutivas de acoso laboral y sexual de parte del aludido Comisario, permiso que éste le negó, de modo que resulta arbitraria la determinación de castigar a la afectada por no respetar el indicado conducto regular, considerando que éste no le fue concedido por quien habría cometido los hechos denunciados por ella. En este mismo sentido, es menester señalar que la actuación de la señora Arancibia Jofré, en orden a hacer públicos los hechos que, a su juicio, le aquejaban, no puede ser estimada como infracción al deber de mantener reserva de los asuntos del servicio, como consta haber ocurrido en el proceso disciplinario en estudio, ya que que, por una parte, el proceder de la interesada, conforme con el criterio contenido en el citado dictamen N° 59.750, de 2011, constituye una modalidad de ejercer el aludido derecho de petición y, por otra, que no se advierte de qué manera el hecho de denunciar conductas de acoso laboral y' sexual supuestamente cometidas por un determinado funcionario, permita configurar la falta que se le atribuye a aquélla, en los términos establecidos en el decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, atendido que tales comportamientos no forman parte de las labores policiales que debe desarrollar esa institución policial. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución N° 901, de 2011, de Carabineros de Chile, por no ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República