Dictamen CGR

Dictamen N° 9540/2020

2020-06-01 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Iquique deberá velar permanentemente porque el otorgamiento del beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, mediante una tarjeta electrónica, se efectúe en cumplimiento de la normativa y jurisprudencia que regulan la materia

N° 9.540 Fecha: 01-VI-2020 El Servicio de Salud Iquique solicita la aclaración del dictamen N° 28.995, de 2019, de esta Contraloría General, en la parte que se refiere al uso de tarjetas electrónicas a través de las cuales sus funcionarios hacen efectivo el beneficio de alimentación que prescribe el artículo 36 de la ley N° 20.799. Señala que en virtud del mencionado mecanismo, los servidores beneficiados con esa prerrogativa solo pueden adquirir comestibles para colación en los locales y supermercados adheridos, y no bienes y servicios, como indica el dictamen N° 28.995, de 2019, razón por la que se estaría dando cumplimiento a la normativa y jurisprudencia que regulan la materia. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que, de acuerdo con lo dispuesto en el anotado artículo 36, y su reglamento, no existiría inconveniente para que el personal beneficiario goce de esa prerrogativa mediante la modalidad por la que se consulta, siempre que en su otorgamiento se permita el acceso a las raciones de alimentos que en cada caso corresponda. Por su parte, solicitado su parecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, esta no lo ha evacuado a la fecha, por lo que se prescindirá de ese antecedente. Sobre el particular, es necesario reiterar que el artículo 36 de la ley N° 20.799 preceptúa que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de la dirección de esos servicios, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las aludidas direcciones, el beneficio antes señalado les será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del servicio en el que se desempeñen. A su turno, el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta el referido beneficio, prescribe en el inciso primero de su artículo 2° que la alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas. Su inciso segundo agrega que la alimentación que proporcionen las entidades señaladas, según la comida de que se trate, a lo menos deberá contener: para el almuerzo y la cena una sopa o entrada, un plato principal y un postre; para el desayuno té o café con o sin leche y un sándwich. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los dictámenes N°s. 32.406, de 2017 y 29.467, de 2018, de este origen, se ha permitido que se confiera este beneficio mediante vales de colación o una tarjeta, en la medida que esta se refiera a la entrega de raciones alimenticias -esto es, desayuno, almuerzo o cena-, en los términos precisados en el artículo 36 de la ley N° 20.799 y su reglamento, y no a su valor en dinero. En ese contexto, resulta necesario recordar que de los antecedentes tenidos a la vista al momento de emitir el dictamen N° 28.995, de 2019, este Órgano de Control observó que el Servicio de Salud Iquique otorgó el beneficio de alimentación a sus funcionarios mediante la entrega de tarjetas electrónicas, para que fueran utilizadas como medio de pago para adquirir bienes y servicios en locales y supermercados adheridos, situación que infringiría la normativa y jurisprudencia sobre la materia. Ahora bien, en esta oportunidad el recurrente manifiesta que el uso de la referida tarjeta electrónica se encontraría sometido a un control automatizado que solo permitiría la compra de alimentos para colación, y no de otros bienes y servicios distintos de aquellos que correspondan a un desayuno, almuerzo o cena. Siendo ello así, este Órgano de Control no advierte inconveniente en que el Servicio de Salud Iquique puede otorgar el derecho de alimentación mediante la entrega de tarjetas electrónicas en las circunstancias que se indican, siempre que aquello se efectúe cumpliendo con las exigencias establecidas para ello. Sin embargo, esa institución de salud deberá velar permanentemente porque en la utilización de la tarjeta electrónica de alimentación, sus beneficiarios puedan acceder únicamente a la compra de alimentos para un desayuno, almuerzo o cena, según sea el caso, evitando de esta forma que la prerrogativa sea empleada en la adquisición de bienes y servicios en locales y supermercados, distintos de aquellos que la normativa y jurisprudencia autorizan. En atención a lo expuesto, y en los términos indicados, procede complementar el dictamen N° 28.995, de 2019, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28995/2019
Complementa dictamen
Dictamen N° 32406/2017
Complementa dictamen
Dictamen N° 29467/2018
Complementa dictamen