Dictamen N° 29467/2018
N° 29.467 Fecha: 27-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Regional de Talca, dando cuenta del cumplimiento del dictamen N° 17.261, de 2017, de este origen, y solicitando la reconsideración del mismo. Lo anterior, a fin que se le autorice a entregar vales de colación a aquellos funcionarios que laboran en instalaciones donde no es posible otorgarles alimentos directamente. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado pronunciamiento informó que el beneficio previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, consiste en otorgar raciones alimenticias y no una contraprestación en dinero, como lo realizaba el referido centro asistencial, por lo que dicho establecimiento debía adoptar las medidas tendientes a regularizar la entrega en los términos allí expuestos. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del citado precepto dispone que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, de conformidad a lo que determine el reglamento. Añadiendo que respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de esos servicios, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del servicio en que se desempeñen. Agrega, en su inciso tercero, en lo que interesa, que un reglamento determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, como también las demás normas necesarias para la aplicación de ese artículo. En ese sentido, el artículo 2° del aludido reglamento -contenido en el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud-, indica que “La alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo”. Agrega, en su inciso segundo, que “La alimentación que proporcionen las entidades señaladas, según la comida de que se trate, a lo menos deberá contener: para el almuerzo y la cena una sopa o entrada, un plato principal y un postre; para el desayuno té o café con o sin leche y un sándwich”. Al respecto, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 78.595, de 2016 y 32.406, de 2017, entre otros, de este origen, ha informado que, considerando que la prestación de que se trata debe consistir en una ración alimenticia, la entrega de vales equivalentes por colación se ajusta a la normativa, en la medida que dicho documento consigne la entrega de una ración alimenticia en los términos descritos por el reglamento y no a su valor en dinero. En consecuencia, el Hospital Regional de Talca podrá entregar vales de colación a los funcionarios por los que se consulta, siempre que aquellos cumplan con las condiciones señaladas precedentemente. Compleméntese el dictamen N° 17.261, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República