Dictamen CGR

Dictamen N° 95525/2015

2015-12-02 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Obras Municipales de Pudahuel se ajustó a derecho al aseverar que terreno que indica se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública

N° 95.525 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Vidal Quezada, en representación, según expone, de Inversiones Quintalí Limitada, reclamando en contra de lo aseverado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel (DOM), en orden a que el inmueble ubicado en Avenida Claudio Arrau N° 9.151, de esa comuna, está afecto a declaratoria de utilidad pública por aplicación del artículo transitorio de la ley N° 20.791, en circunstancias de que, en su opinión, dicho predio se encuentra libre de aquel gravamen por cuanto el permiso de edificación que indica se otorgó con anterioridad a la vigencia del nombrado precepto legal. Recabados sus pareceres, informaron acerca de la materia la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la individualizada entidad edilicia. Sobre el particular, es menester apuntar que el reseñado artículo transitorio de la ley N° 20.791 -publicada en el Diario Oficial el día 29 de octubre de 2014- declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. Agrega además, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”. Luego, es dable anotar que con posterioridad a la reclamación en comento, la jurisprudencia de esta sede de control contenida en el dictamen N° 86.901, de 2015 -cuya fotocopia se adjunta-, ha señalado que la declaratoria de utilidad pública prevista en el inciso primero del mencionado artículo transitorio de la ley N° 20.791 grava a los terrenos a que se refiere la primera parte de ese precepto, incluyendo a aquellos en relación con los cuales se hubieren aprobado anteproyectos y otorgado permisos por las direcciones de obras municipales, anteproyectos y permisos que, por su parte, no son afectados por tal declaratoria. A su vez, es pertinente tener presente que a través de los dictámenes N°s. 61.892, de 2011 y 60.465, de 2013, esta entidad de fiscalización determinó, en lo que interesa, que la declaratoria de utilidad pública que recaía sobre el terreno de que se trata -establecida en el artículo 7.1.1.1.”Vialidad Expresa”, en el cuadro 1. “Carreteras de Accesos al Gran Santiago”, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional-, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación al que aludía el artículo único de la ley N° 20.331. Por último, es menester apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que a través de sus resoluciones N°s. 14 y 38, de 10 de enero de 2014 y 7 de octubre de la misma anualidad, respectivamente, la DOM aprobó, sobre el inmueble en estudio, un anteproyecto de edificación y otorgó un permiso de loteo con construcción simultánea. En ese contexto, y en atención a que el predio sobre el que se consulta se encuentra entre aquellos a los que se refiere el nombrado artículo transitorio de la ley N° 20.791, no cabe sino concluir que se ajustó a derecho la actuación de la DOM en orden a aseverar que tal terreno está afecto a declaratoria de utilidad pública por aplicación del aludido precepto legal, debiéndose desestimar la reclamación en comento. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del anteproyecto aprobado y del permiso otorgado por las citadas resoluciones N°s. 14 y 38, los cuales no se encuentran afectados por el mencionado gravamen. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Pudahuel. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 86901/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61892/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60465/2013
Aplica dictámenes