Dictamen N° 95536/2014
N° 95.536 Fecha: 09-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación previsional del eximponente, señor Jorge Carvajal Lazo, en atención a su calidad de titular de una pensión básica solidaria otorgada en virtud de la ley N° 20.255. Al respecto, el citado organismo manifiesta, en síntesis, que el interesado tendría derecho a traspasar las cotizaciones que mantiene vigentes hacia el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, mediante un bono de reconocimiento, en la medida que se encuentre en la hipótesis descrita por el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. En este sentido, cabe anotar, en primer término, que el régimen que administra la aludida dirección de previsión es de reparto, por lo que los aportes que los afiliados realizan están destinados a la formación de un fondo común que financia las correspondientes prestaciones, sin que exista, por lo tanto, titularidad individual sobre dichas sumas. No obstante ello, el artículo 4° de la ley N° 18.458, prescribe, en lo que interesa, que los imponentes de la mencionada dirección que se retiren sin derecho a pensión, y que se incorporen o se hayan incorporado al sistema regulado en el referido decreto ley, podrán obtener un bono de reconocimiento, siempre que registren a lo menos doce cotizaciones mensuales en los cinco años anteriores a su cese, y la adscripción a este último sea posterior a la fecha en que se produjo la desafectación del régimen institucional, tal como indica la jurisprudencia de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los pronunciamientos N os 77.601, de 2012 y 27.829, de 2014. Así entonces, el señor Carvajal Lazo podría acceder a la emisión del documento en análisis por el tiempo cotizado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el evento que se afilie a una administradora de fondos de pensiones. Finalmente, es dable hacer presente que previo a requerir tal beneficio, el solicitante debe considerar lo informado por el Instituto de Previsión Social, en su oficio N° 852, de 2014 -cuya copia se adjunta-, en relación a una posible incompatibilidad entre dicho bono y la prestación básica que percibe. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante