Dictamen CGR

Dictamen N° 27829/2014

2014-04-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procederá que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el bono de reconocimiento solicitado, previa verificación de los presupuestos requeridos al efecto
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Dictamen N° 95536/2014
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N° 27.829 Fecha: 21-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Ernesto Ulloa González, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la citada dirección expresa, en síntesis, que dicho documento puede ser reclamado en la respectiva administradora de fondos de pensiones pudiendo ser otorgado al interesado en la medida que cuente con los requisitos exigidos para ello. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la mencionada dirección que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años previos a su cesación de servicio. A su turno, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora hasta la vigencia del dictamen N° 77.601, de 2012, permitía el otorgamiento de bonos de reconocimiento a quienes previamente a su ingreso a las citadas cajas, se incorporaban al sistema de capitalización individual, y a los cotizantes que sin desafectarse del régimen institucional al que se encontraban adscritos se afiliaban al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Es así como, dicho pronunciamiento dejó sin efecto el criterio preexistente y concluyó que la emisión de los referidos bonos presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas de previsión, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del referido decreto ley, y en el caso de una doble afiliación, si la incorporación a este último es previa a la adscripción a las señaladas cajas, no es dable otorgar un bono de reconocimiento, debiendo concederse a los interesados los beneficios que correspondan, en la medida que reúnan los requisitos para ello. Ahora bien, en virtud del dictamen N° 52.507, de 16 de agosto de 2013, este Organismo Fiscalizador aclaró que si bien el referido dictamen N° 77.601, de 2012, rige a contar del 13 de diciembre de esa última anualidad, los bonos de reconocimiento otorgados a quienes, teniendo una doble afiliación, se retiraron de los regímenes institucionales sin derecho a pensión, habiéndose adscrito al sistema de capitalización individual con anterioridad a su incorporación a aquellos, en el período que media entre ambas fechas señaladas, no deben ser restituidos. Enseguida, cabe precisar que en el oficio N° 67.911, de 2013, esta Entidad de Control indicó que si el interesado ha requerido a la caja de previsión de que se trata, formalmente, su bono de reconocimiento estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, esto es, antes del mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, como ha ocurrido en la especie, la tardanza de la autoridad administrativa en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo, por lo que procede la concesión de ese documento. Así, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el reclamante fue imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile desde el mes de febrero de 1994 hasta junio de 2011, en razón de su desempeño en la Policía de Investigaciones de Chile, retirándose en esa última época, sin derecho a jubilación. Además, es útil advertir que el peticionario se adscribió a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., con fecha 1 de julio de 1993. De este modo, sólo en el evento que el recurrente hubiere iniciado las gestiones tendientes a obtener el bono en estudio antes de la emisión del referido cambio jurisprudencial, estaría en la hipótesis descrita en el reseñado dictamen N° 67.911, de 2013. En consecuencia, en caso de encontrarse el peticionario en la situación prevista en el párrafo precedente, le asistiría el derecho al bono de reconocimiento por los períodos cotizados en esa dirección, debiendo esta verificar dicha circunstancia, dando cuenta de ello tanto al señor Ulloa González como a este Organismo Contralor. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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