Dictamen N° 95538/2014
N° 95.538 Fecha: 09-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Patricio Ángel Henríquez, abogado, en representación de don Alonso Hernán Vallejos González, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que tal evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con que la Junta Calificadora de Méritos de oficio haya rebajado el puntaje del afectado, es dable indicar que el artículo 123, N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que a aquélla le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, por lo que al pronunciarse sobre la calificación del señor Vallejos González, sin que éste hubiese interpuesto algún recurso, ese cuerpo colegiado sólo ejerció sus atribuciones, tal como se señaló en los dictámenes N os 38.124, de 2011 y 46.136, de 2013, de este origen. Luego, en relación a la falta de fundamento de los acuerdos de los órganos evaluadores, es menester anotar que de su revisión, aparece que en éste se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican las notas asignadas, pues menciona de qué manera las sanciones impuestas al funcionario permitieron otorgar el puntaje conferido a los diversos rubros analizados, por lo que se rechaza esta alegación. Por otra parte, es útil advertir que para figurar en la Lista N° 3, de Observación, como se pretende, se debe acreditar, según lo establecido en el artículo 118, letra c), N° 1, del citado decreto N° 5.193, de 1959, un mínimo de 12 puntos en la evaluación y no tener ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no satisfizo el ocurrente, pues en los factores responsabilidad e interés por superarse se le asignó nota 1. A su turno, respecto a la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que el recurrente invoca, cumple con indicar que aquélla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Código Civil, sólo produce efecto en la causa en la que se dictó, alcanzando únicamente a quienes fueron parte de ese proceso, entre los que no se encuentra el afectado, razón por la cual tal fallo no resulta aplicable a su situación. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Vallejos González, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a que la resolución que dispone la baja por circunstancias obligadas de su representado, carecería de fundamento, es dable anotar que de su examen se advierte que ésta expone en forma clara que tal determinación obedece a su calificación deficiente, como también a las normas que justifican la decisión que en ella se contiene, por lo que la misma se encuentra debidamente motivada. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante