Dictamen N° 46136/2013
N° 46.136 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Andrés Jaramillo Almonacid, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2012, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que dicha evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe anotar, según se precisó en los oficios N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado. Enseguida, sobre el planteamiento del señor Jaramillo Almonacid, en orden a que la Junta Calificadora de Méritos, al señalar que resolvió un recurso de reclamo, en circunstancia que él no impugnó su evaluación, constituiría un vicio que afectaría su licitud, es dable indicar que el artículo 123, N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que a aquella junta le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, por lo que al pronunciarse sobre la del ocurrente, sin que éste hubiese interpuesto el aludido recurso, no importa irregularidad alguna, toda vez que, en la especie, ese cuerpo colegiado no hizo otra cosa que ejercer sus atribuciones, tal como se informó en el dictamen N° 38.124, de 2011, de esta Contraloría General. Luego, respecto a que habría sido ubicado en la referida nómina por la sanción de amonestación que registra, lo que no procedería, pues, en su opinión, con esa medida disciplinaria debió ser agregado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, se debe expresar que el artículo 118, letra b), N° 2, del citado ordenamiento, establece, en lo que interesa, que podrán figurar en ella quienes obtengan un mínimo de 16 puntos y tengan hasta dos apreciaciones inferiores a 3, exigencias que no satisfizo el peticionario, pues se le otorgaron 15 puntos y notas 2 en los rubros probidad, responsabilidad, interés por superarse y conducta. Finalmente, en lo que atañe a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su incorporación en la Lista N° 3, de Observación, no estaría fundado, es necesario destacar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican el puntaje asignado, pues se señala de qué manera las actuaciones del señor Jaramillo Almonacid permitieron mantener las notas conferidas a los indicados rubros, por lo que se rechaza esta alegación. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Alejandro Andrés Jaramillo Almonacid, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República