Dictamen CGR

Dictamen N° 95734/2015

2015-12-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Superintendencia de Pensiones deberá determinar la fecha de afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y la procedencia de emitir el bono de reconocimiento reclamado

N° 95.734 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Humberto Sandoval Medina, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las imposiciones enteradas en el antiguo Servicio de Seguro Social y en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que el interesado tendría derecho a un bono de reconocimiento, según la alternativa de cálculo N° 1, de acuerdo a las cotizaciones que registra en las aludidas cajas, sin embargo no se ha podido determinar con precisión la fecha de su incorporación al sistema de capitalización individual, por lo cual se han solicitado los antecedentes necesarios a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva para proceder a su emisión. En este mismo sentido se pronuncia el Instituto de Previsión Social. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional comunica que en el año 2007 eliminó el bono de reconocimiento emitido a favor del recurrente, por corresponderle su otorgamiento al mencionado instituto, en virtud del artículo 10 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que su última afiliación previa al sistema que regula ese texto normativo, fue en el ex Servicio de Seguro Social. Al respecto, cabe hacer presente que los dictámenes N°s 10.878 y 52.417, ambos de 2015, de este Organismo Contralor, han establecido que es la Superintendencia de Pensiones la entidad competente para determinar la data de ingreso al referido sistema de capitalización individual. Por otra parte, de acuerdo a los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255 y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el oficio N° 25.102, de 2015, esta Institución Fiscalizadora no interviene en la emisión de bonos de reconocimiento respecto de afiliados al régimen de capitalización individual, correspondiéndole a la aludida superintendencia impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo. Siendo ello así, no procede que este Órgano de Control se pronuncie sobre el asunto planteado, ya que su conocimiento se encuentra entregado a la citada entidad fiscalizadora. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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