Dictamen CGR

Dictamen N° 10878/2015

2015-02-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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N° 10.878 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Luisa Pérez García de la Fuente, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de lo concluido por el dictamen N° 30.928, de 2010, de este origen. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa que -en atención a lo instruido por el aludido pronunciamiento-, la peticionaria fue desafectada del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por las imposiciones enteradas en ese régimen entre los años 1984 y 1998, por lo que, solo una vez que comenzó a cotizar como independiente, esto es, en noviembre de 1998, se produjo su primera afiliación a aquel. Por su parte, la mencionada caja manifiesta que, en la medida que la referida superintendencia establezca que la fecha de adscripción de la interesada al sistema de capitalización individual es posterior a la del régimen de las Fuerzas Armas, procedería la emisión del bono de reconocimiento en cuestión. Asimismo, pide que se le aclare si es necesario remitir a la antedicha entidad supervisora los antecedentes de todos los funcionarios que impetren el documento en análisis, para que esta indique la fecha de incorporación al régimen del anotado decreto ley, y si ello sería suficiente para dar completa tramitación a tales solicitudes o si igualmente este Organismo de Control debería aprobar lo obrado al respecto. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En armonía con lo expuesto, el pronunciamiento N° 77.601, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora -que dejó sin efecto el criterio vigente sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, consta que la solicitante se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de octubre de 1984, no obstante lo cual, fue desafectada de dicho sistema al ordenarse el traspaso de las cotizaciones correspondientes al período desempeñado en el centro de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entre octubre del año 1984 y septiembre de 1998, por medio del aludido dictamen N° 30.928, de 2010, luego de lo cual, se retiró de la institución sin causar pensión. En este contexto, y habiendo informado la Superintendencia de Pensiones que la incorporación de la reclamante al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ocurrió en noviembre de 1998, esto es, con posterioridad al término de sus servicios en el mencionado centro de salud, le asiste el derecho a la emisión del bono de reconocimiento en análisis. Siendo ello así, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación previsional de la recurrente, en los términos expuestos. Finalmente, se hace presente que siendo la Superintendencia de Pensiones la entidad competente para determinar la data de ingreso al referido sistema de capitalización individual, ese organismo previsional deberá recabar de aquella tal información, a través de los medios que estime convenientes y, resolver, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General, acerca de la pertinencia en la emisión de los bonos de reconocimiento en cuestión. Transcríbase a la señora María Luisa Pérez García de la Fuente y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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