Dictamen CGR

Dictamen N° 95787/2015

2015-12-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Orden general N° 2.112, de 2012, de Carabineros de Chile, no contraviene la ley N° 17.798
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N° 95.787 Fecha: 02-XII-2015 Don Cristián Salas Hoernig consulta por la legalidad de la Orden General N° 2.112, de 2012, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, de esa institución de orden y seguridad. Al efecto, cuestiona que en dicho acto administrativo se haya creado el Departamento de Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile y que en su artículo 32, letra a), se le otorgaran a esa unidad atribuciones que, en su parecer, le corresponden a la Dirección General de Movilización Nacional, en adelante DGMN, según la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el artículo 10 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece su reglamento complementario. Sostiene que ni el citado texto legal ni la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, le han entregado a dicha institución de orden y seguridad el control y la fiscalización de las armas, de modo que, a su juicio, la creación de la aludida dependencia no se encuentra justificada. Asimismo, consulta si la reseñada Orden General N° 2.112, debió ser sometida al control preventivo de legalidad de esta Contraloría General. Requeridos de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile, sostienen que el artículo 103 de la Constitución Política de la República diferenció, por una parte, la supervigilancia y control de las armas y, por otra, la fiscalización del cumplimiento de las normas respectivas. Añaden que en cumplimiento de lo anterior, el artículo 1° de la mencionada ley N° 17.798 entrega las dos primeras al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la DGMN, y encomienda la tercera a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y a las autoridades de Carabineros de Chile, disponiendo que a la aludida Dirección General solo le cabe un rol de coordinación y no de jefatura y mando. Por otra parte, afirman que el artículo 101 de la Carta Fundamental le asigna a Carabineros de Chile la misión de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, para lo cual, de conformidad con la ley N° 18.961 y la reglamentación interna que citan, esa institución puede establecer los servicios policiales y dictar las órdenes que estime necesarias. En ese contexto, indican que la mencionada Orden General N° 2.112, no hace más que compatibilizar las funciones que el reseñado artículo 101 de la Carta Fundamental y la citada ley N° 18.961 le encomiendan a Carabineros de Chile, con aquellas tareas particulares y específicas que la aludida ley N° 17.798 asigna a las autoridades fiscalizadoras pertenecientes a esa institución policial. Cabe señalar que también se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección General de Movilización Nacional. Sobre el particular, esta Contraloría General ha estimado pertinente resolver las materias consultadas en el orden que a continuación se expone. I.- En primer término, resulta pertinente examinar la normativa relativa al control de armas. Al respecto, el inciso primero del artículo 103 de la Constitución Política de la República previene que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta”. Agrega su inciso segundo que “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”. Concordante con lo anterior, el artículo 1° de la anotada ley N° 17.798, preceptúa que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la DGMN, “estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares”. Agrega su inciso segundo, que “la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile”, en los términos previstos en dicha ley y en su reglamento. Luego, los artículos 4°, inciso tercero, y siguientes del mismo texto legal, disponen que las autorizaciones que indican “deberán otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía”, designadas en la forma que indica. En el mismo sentido, los artículos 5° y 11 a 15 del referido decreto N° 83, de 2007, señalan que “las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional” se desempeñarán como autoridades fiscalizadoras que ejercerán el control de la citada ley N° 17.798, precisando las funciones que en ese ámbito les corresponde cumplir. Como es posible advertir, de conformidad con la normativa transcrita a la DGMN le corresponde velar por la unidad de acción de las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798 -entre las que se considera a Carabineros de Chile-, para lo cual el legislador consagró un vínculo de coordinación entre ellas y no una relación de jerarquía, en los términos previstos por el artículo 11 de la ley N° 18.575. No obsta a lo anterior el hecho que el artículo 13 del anotado decreto N° 83, establezca que “Todas las Autoridades Fiscalizadoras, sean Regionales o Locales, dependerán directamente de la Dirección General para sus fines específicos, no requiriéndose el conducto regular a través de las Regionales, para la tramitación de actuaciones a la Dirección General”, pues este precepto debe ser entendido en relación con el rol de autoridad central de coordinación que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 17.798 le asigna a la DGMN en materia de control de armas. II.- En segundo término, corresponde analizar las atribuciones de Carabineros de Chile para dictar la mencionada Orden General N° 2.112 y crear el Departamento de Control de Armas y Explosivos de esa institución. Al efecto, el artículo 1° de la referida ley N° 18.961 -en armonía con el artículo 101 de la Carta Fundamental-, dispone que Carabineros de Chile es una institución policial técnica que “existe para dar eficacia al derecho” y que “su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”. Por su parte, el artículo 3° del citado texto legal, previene que “Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la legislación respectiva”. Asimismo, acorde con los artículos 51 y 52, letra p), de la misma ley, al General Director le corresponde el mando superior de esa institución, su dirección y administración, para lo cual cuenta, además de las atribuciones que esta última disposición expresa, con aquellas “que otorguen la ley y los reglamentos institucionales”. En este orden de ideas, resulta pertinente consignar que los artículos 18 y 19 del decreto N° 3.612, de 1961, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento N° 22, de Documentación, de Carabineros de Chile, previene que las órdenes “son los documentos por medio de los cuales las Jefaturas dictarán sus disposiciones del servicio sobre determinada materia”, y que las órdenes generales “serán dictadas únicamente por la Dirección General y sus disposiciones regirán para toda la Institución”. De conformidad con lo expuesto, es posible colegir que la señalada superioridad policial cuenta con atribuciones para haber dictado la Orden General N° 2.112, de 2012, y para crear los servicios policiales que en dicho instrumento se describen, entre ellos, su Departamento de Control de Armas y Explosivos. III.- En tercer término, corresponde analizar si el artículo 32, letra a), de la mencionada Orden General N° 2.112, contraviene la preceptiva contenida en la aludida ley N° 17.798 y su reglamento complementario, como lo sostiene el recurrente. Dicha disposición establece que el Departamento de Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile tiene, entre otras, la misión de “Fiscalizar, controlar, dirigir, coordinar y evaluar a las Autoridades Fiscalizadoras del país en sus funciones entregadas por la Ley, en materia de Control de Armas, explosivos y elementos similares”. Sobre el particular, es pertinente recordar que, tal como se viera, acorde con los artículos 1°, inciso segundo, y 4°, inciso tercero, de la mencionada ley N° 17.798, y 5° y 11 a 15 del referido decreto N° 83, de 2007, a Carabineros de Chile le corresponde controlar el cumplimiento de esa normativa. Habida consideración de lo expuesto y teniendo en cuenta, además, que el precepto transcrito forma parte de la normativa interna que, dentro del marco de sus atribuciones, Carabineros de Chile puede darse a fin de dar eficacia al derecho y cumplir con las funciones que le encomienda la preceptiva señalada en el párrafo anterior, cabe concluir que el reseñado artículo 32, letra a), no contraviene la citada ley N° 17.798 ni su reglamento complementario. IV.- Finalmente, se debe analizar si la aludida Orden General N° 2.112, de 2012, debió ser sometida al control preventivo de legalidad de esta Contraloría General. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, deberán enviarse a toma de razón “los reglamentos que firmen los Jefes Superiores de Servicio, siempre que traten de materias sometidas a toma de razón”. Pues bien, revisada la aludida Orden General N° 2.112, de 2012, corresponde manifestar que no se advierten aspectos que deban ser objeto de un control preventivo de juridicidad por parte de este Organismo de Control, por cuanto ella dice relación con la organización interna determinada por el General Director de Carabineros de Chile para efectos de coordinar las labores que el ordenamiento jurídico le ha encomendado a dicha institución y no con aspectos orgánicos que den lugar a actos afectos a toma de razón, de modo que se encuentra exenta de ese trámite. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional, a Carabineros de Chile, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante