Dictamen N° 95898/2015
N° 95.898 Fecha: 02-XII-2015 El señor Darwin Sáez Poblete se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) consistente en impedirle suscribir el convenio para la entrega de una beca de estudios de doctorado en Chile, correspondiente al año 2014, atendido que no finalizó dentro del plazo respectivo una beca de magíster adjudicada el año 2010. Expresa que la autoridad le ha comunicado que debía esperar la tramitación de una modificación en la normativa vigente que resolvería su situación. No obstante, señala que hasta la fecha de su presentación no ha podido suscribir el anotado convenio, viéndose impedido de continuar sus estudios de postgrado, por lo que solicita que CONICYT acceda a la entrega de dicho beneficio. Requerido su parecer, el Ministerio de Educación señala que el obrar de esa comisión se ajustó al marco jurídico que rigió los respectivos concursos. A su vez, CONICYT informa que no es posible suscribir el mencionado convenio, toda vez que el interesado incumplió una obligación derivada de una beca conferida con anterioridad, pues obtuvo, fuera de plazo, su grado académico. Añade que si bien, mediante un correo electrónico, le informó al interesado sobre la tramitación de un acto administrativo que podría dar solución a su situación, ello no se materializó. Como cuestión previa, cabe advertir que mediante la resolución exenta N° 395, de 2010, CONICYT adjudicó al señor Sáez Poblete una beca de magíster en Chile, cuyo convenio fue sancionado por su resolución exenta N° 2.109, de la misma anualidad. El párrafo final del numeral 12 de la resolución exenta N° 3.009, de 2009, de CONICYT, que aprobó las bases de tal certamen, señala que esa Comisión deberá solicitar la restitución parcial o total de los fondos otorgados, y/o podrá declarar la inhabilidad para postular o participar, en cualquier calidad jurídica, en los concursos que financie, respecto de quienes no hayan acreditado la obtención del grado académico dentro del plazo de dieciocho meses, contados desde el término del período de la beca. Luego, del certificado de título emitido por la Universidad de Concepción, consta que el recurrente obtuvo el grado de Magíster en Ciencias con Mención en Microbiología el 28 de julio de 2014, esto es, después del plazo previsto en la normativa que rigió esa convocatoria. Posteriormente, aparece que a través de su resolución exenta N° 5.291, de 2014, CONICYT seleccionó al interesado en el concurso de becas de doctorado nacional, correspondiente al año académico 2014, sin que, en definitiva, haya suscrito el respectivo convenio. Sobre la materia, cabe recordar que la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, consignó en su glosa 05, atingente a la asignación 09-08-01-24-01-221, “Becas Nacionales Postgrado”, que las nuevas becas que se confieran durante ese año “se regirán en todo por lo que se establezca en el Decreto Nº 335 del Ministerio de Educación de 2010 y sus modificaciones”. El punto iii del artículo 7° del aludido decreto N° 335 -que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado, año 2010-, previene que “no podrán ser beneficiarios/as de las Becas Nacionales: Aquellos que a la fecha de firma del Convenio, mantengan compromisos pendientes o deudas actualmente exigibles con instituciones públicas derivadas de su situación de becario/a”. A su turno, el numeral 11.2 de las bases de esa convocatoria -aprobadas por la resolución exenta N° 6.340, de 2013, de CONICYT-, señala que “Respecto de aquellos adjudicados que presenten algunas de las incompatibilidades establecidas en las presentes bases, se les otorgará la beca condicionada al cese de dichos impedimentos al momento de la firma del convenio”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el reclamante resultó favorecido con el beneficio económico en el año 2014, sin embargo, considerando que el señor Sáez Poblete incumplió con las exigencias de la primera beca asignada el año 2010 -al haber obtenido su título de magíster fuera del plazo previsto-, se encuentra impedido para firmar el acuerdo pertinente y recibir el estipendio que reclama. Seguidamente, aparece de la documentación acompañada que el peticionario nuevamente ha sido adjudicado en el certamen de las becas de doctorado nacional del año 2015, el que se rige por una normativa similar a la reseñada, de modo que éste se encuentra imposibilitado para acceder a esa ayuda financiera, situación de la que se dejó constancia en la resolución exenta N° 2.380, de igual año, de CONICYT, que sancionó la elección del recurrente. Al respecto, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado que la calidad de becario y la exigibilidad de los derechos que de ella derivan se generan desde el momento de la celebración del acuerdo de voluntades entre el postulante favorecido y CONICYT, por lo que el hecho de que el ocurrente haya sido seleccionado como beneficiario, no implica que haya adquirido algún derecho que le permita a la Administración obviar sus impedimentos y conferirle el anotado beneficio (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 80.286, de 2012 y 74.850, de 2013). Por otra parte, en cuanto al correo electrónico mediante el cual esa comisión le informó al solicitante que se encontraba tramitando una modificación del aludido decreto N° 335 “para que los casos como el suyo puedan cerrarse”, cumple con señalar que la posibilidad de un cambio normativo solo pudo generar en el interesado una mera expectativa y no el derecho a exigir a la autoridad la suscripción del convenio de que se trata. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por CONICYT, en orden a no firmar en el respectivo acuerdo de voluntades, se ha ajustado a derecho. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante