Dictamen N° 80286/2012
N° 80.286 Fecha: 26-XII-2012 Doña Karen Lazo Romero se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante, CONICYT-, de invalidar la resolución mediante la cual le adjudicó una beca para estudios de magíster en el extranjero, en el marco de la convocatoria correspondiente al año 2011, debido a la existencia de un error en el cálculo de su puntaje de evaluación. Requerido su informe, CONICYT expresa que una vez adjudicado dicho beneficio a la solicitante se detectó que su puntaje era inferior al mínimo necesario para la obtención del mismo, debido a lo cual luego de verificado el procedimiento respectivo, se dictó un nuevo acto administrativo invalidando el instrumento por el que previamente se le había concedido. Agrega que a propósito de esta situación, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, el que concluyó con el sobreseimiento de los involucrados, según aparece en la resolución exenta N°5.027, de 2012, de CONICYT. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de conformidad con el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la “autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”. A su turno, el inciso final del artículo 14 del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación -que establece normas sobre el otorgamiento de becas del programa Becas Bicentenario de postgrado para el año 2009- y cuya vigencia para el certamen de la especie fue consagrada en la glosa 08 de la asignación 09-08-01-24-01-230 de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, dispone que “La asignación de la beca se perfeccionará a través de la firma del convenio respectivo entre el seleccionado y la entidad ejecutora”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 11.1 de la resolución exenta N° 1.297, de 2011, de CONICYT, que aprobó las bases del concurso en comento, la resolución de adjudicación debía incluir el puntaje de corte de los seleccionados. Acorde con lo anterior el N° 7 de la parte considerativa de la resolución exenta N° 4.165, de 2011, de la referida Comisión, que sancionó el fallo del certamen, determinó que tal puntuación ascendía a 23,733. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que efectivamente CONICYT incurrió en un error al dictar la resolución exenta N° 913, de 2012, mediante la cual incluyó a la requirente en la nómina de seleccionados de las becas a que se refiere la consulta, ya que el resultado de su evaluación fue de 22,356 puntos, esto es, inferior al puntaje de corte fijado por dicho servicio para su otorgamiento. Ante tal situación, la anotada Entidad dictó la resolución exenta N° 2.731, de 2012, iniciando un procedimiento de invalidación en los términos previstos en el aludido artículo 53 de la ley N° 19.880, dando audiencia a la interesada, el que finalmente culminó con la resolución exenta N° 4.115, del 2012, mediante la cual CONICYT dejó sin efecto el referido acto administrativo de adjudicación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 52.771, de 2011, ha sostenido que en armonía con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el principio de juridicidad, la autoridad se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos ilegales, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a derecho, en tanto que con esa medida no se lesionen los derechos adquiridos por terceros. En este sentido, y tal como se viera, la calidad de becario -y los derechos y obligaciones que de ella derivan- se genera desde el momento de la celebración del acuerdo de voluntades respectivo entre el postulante favorecido y CONICYT, por lo que no cabe estimar que la peticionaria, por el solo hecho de haber sido seleccionada como beneficiaria, haya adquirido algún derecho que impida invalidar el acto administrativo de adjudicación habiendo existido en su configuración un vicio de juridicidad que lo afectó. Por consiguiente, la decisión adoptada por CONICYT al invalidar la resolución de adjudicación de la especie se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse el reclamo de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República