Dictamen CGR

Dictamen N° 9603/2014

2014-02-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Plazo para invalidar resoluciones que otorgaron la calidad de exonerados políticos que indica, se encuentra vencido

N° 9.603 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para dar cuenta del cumplimiento de lo ordenado a esa entidad por este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes N°s. 60.822 y 60.825, ambos de 2013, mediante los cuales se le instruye efectuar una investigación a fin de dilucidar las denuncias relativas a presuntas irregularidades en los procedimientos a través de los cuales se les otorgó la calidad de exonerados políticos a los señores Luis Iván Garrido González y Víctor Manuel Arredondo Barraza. Con respecto al primer caso indica que con fecha 16 de junio de 2004, el señor Garrido González presentó su solicitud para ser calificado como exonerado político, ante las autoridades pertinentes, adjuntando un certificado del Servicio de Impuestos Internos, que señala que prestó servicios en esa repartición hasta el 23 de enero de 1979. Luego, por medio de la resolución N° 4.607, de 2 de julio de 2009, del Ministerio del Interior, fue declarado exonerado político y se le concedió una pensión no contributiva. En cuanto al señor Arredondo Barraza, informa que de los antecedentes proporcionados por el Instituto de Previsión Social consta que formuló su requerimiento el 1 de julio de 1999 y que mediante la resolución N° 9.007, de 6 de octubre de 2000, también del Ministerio del Interior, le fue reconocida la misma condición, acto administrativo que fue cursado por este Organismo de Control, el 20 de octubre de esa anualidad. En ambos casos, indica, de los expedientes previsionales respectivos, remitidos por el anotado Instituto, no ha sido posible obtener antecedentes que den cuenta, de manera fehaciente, de las motivaciones políticas de las desvinculaciones, agregando que, tratándose del señor Garrido González, el acta de la sesión de la Comisión Asesora Presidencial que revisó su situación, no individualiza los expedientes que se tuvieron a la vista en esa instancia. En tanto, respecto del señor Arredondo Barraza, manifiesta que no existen en su expediente actas de la sesión en la cual fue aprobada su solicitud de calificación. Del mismo modo, hace presente que desconoce los nombres de los funcionarios que participaron del análisis de tales peticiones y de aquellos que las habrían revisado en la aludida Comisión Asesora Presidencial. En razón de lo anterior, solicita instrucciones para resolver respecto de ambos casos. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.194, de 1994 y 71.468, de 2009, ha establecido que conforme a lo prevenido en el artículo 10 de la ley N° 19.234, la calificación de exonerado político la efectúa privativamente el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuando se ha formado la convicción del carácter político de una desvinculación, por lo cual este Ente Fiscalizador carece de atribuciones para cuestionar tal decisión, de modo que no puede ejercer acciones directas de control sobre la resolución que otorgó esa calidad. Enseguida, es menester hacer presente que mediante los dictámenes N°s. 3.574, de 2008 y 3.012, de 2009, de este origen, se ha concluido que al no existir un plazo para que la autoridad administrativa pueda revisar y dejar sin efecto, si fuere procedente, los actos administrativos que conceden la calidad de exonerado político, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual previene que podrán invalidarse los actos contrarios a derecho, de oficio o a petición de parte y previa audiencia al interesado, dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Así entonces, atendido que la resolución que reconoció la calidad de exonerado político del señor Garrido González fue emitida en 2009, en tanto que la correspondiente al señor Arredondo Barraza, data del año 2000, el plazo que tuvo la Administración para invalidar dichos actos se encuentra ampliamente vencido, de modo que no resulta posible dejarlos sin efecto en sede administrativa. Transcríbase a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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