Dictamen CGR

Dictamen N° 71468/2009

2009-12-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La calificación de la exoneración constituye una atribución del Presidente de la República, lo que impide a la Contraloría General revisar la decisión adoptada
Aplicado por
Dictamen N° 9603/2014
Aplica dictámenes 37194/94
Dictamen N° 50179/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22522/2011
Aplica dictámenes 37194/94

N° 71.468 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo José Marambio Pérez, para solicitar el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde y que le ha sido denegada por el Ministerio del Interior. Requerido al efecto, el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político de la indicada Secretaría de Estado señala que luego de evaluarse los antecedentes del reclamante, se concluyó que no procede calificarlo como exonerado político porque si bien la empresa Productos Roche Ltda., donde laboraba, estuvo intervenida por la autoridad militar hasta el 25 de septiembre de 1973, su cese ocurrió el 30 de noviembre de ese año, es decir, cuando esa entidad ya no se encontraba intervenida por la autoridad pública, conforme lo exige el artículo 3° de la ley N° 19.234. Sobre el particular, este Organismo de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere el peticionario es un asunto sobre el cual tiene competencia el aludido Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de la ley Nº 19.234. En efecto, el mencionado artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y pensiones no contributivas, por gracia, que se indican. Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10° de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. Por consiguiente, de las aludidas disposiciones y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución del Presidente de la República, lo que impide a esta Contraloría General revisar la decisión adoptada en este caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República