Dictamen N° 96068/2015
N° 96.068 Fecha: 03-XII-2015 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Rosa Sepúlveda Olave, exdocente de la Municipalidad de San Clemente, quien consulta acerca de su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia manifestó, en síntesis, que la recurrente continuó trabajando con posterioridad a la época en que cumplió 60 años de edad, por lo que estima tendría derecho a la citada prerrogativa. Por su parte, la Tesorería General de la República señala que a la interesada no le corresponde la prestación que reclama por cuanto no reúne las exigencias legales previstas para ello. Como cuestión previa, se debe precisar que mediante el oficio N° 5.535, de 2015, la Contraloría Regional del Maule, se pronunció acerca de una presentación de la ocurrente, similar a la que nos ocupa, concluyendo que aquella no tiene derecho al bono postlaboral, ya que cesó de acuerdo a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, es decir, por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70, de ese texto legal. Esta última norma señala, en lo que interesa, que podrán eximirse del proceso de evaluación docente, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable de su cargo, la que se hará efectiva al alcanzarse la mencionada edad por el solo ministerio de la ley. Sobre el particular, cabe anotar que según se desprende de lo previsto en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305, para optar a la bonificación en análisis es preciso que la interesada la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad. Luego, es menester considerar que de conformidad con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 61.401, de 2015, de este origen, los docentes que finalicen su relación laboral acorde lo dispone el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como ocurrió en la especie-, cesan por el solo ministerio de la ley al momento de tener la edad de jubilación, lo que les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, esto es, pedirlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de la expiración de sus actividades. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono que reclama, ya que cesó conforme a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, circunstancia que no se ve alterada por el hecho que haya continuado trabajando después de la fecha de expiración legal de sus funciones. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Municipalidad de San Clemente, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante