Dictamen CGR

Dictamen N° 61401/2015

2015-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente que accedió al beneficio que otorga el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por no cumplir con los requisitos previstos en esta última normativa
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N° 61.401 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Cavallari Caroca, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de La Reina, para consultar si tiene derecho a la bonificación que contempla la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por el Servicio de Tesorerías, haciendo presente que se acogió al beneficio del artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, pero continuó trabajando con posterioridad a la época en que cumplió 60 años de edad. Requerido su informe, la aludida corporación no lo ha evacuado a la fecha, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Por su parte, la Tesorería General de la República señala que a la interesada no le corresponde la prestación que reclama por cuanto no cumple las exigencias legales previstas para ello. Sobre el particular, cabe anotar que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar a la bonificación en análisis es preciso que la interesada la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años. Luego, es menester considerar que de conformidad a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 58.147, de 2014, los docentes que finalicen su relación laboral acorde lo dispone el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como ocurrió en la especie-, cesarán por el solo ministerio de la ley al momento de tener la edad de jubilación, lo que les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, esto es, pedirlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de la expiración de sus actividades. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono postlaboral, ya que cesó conforme a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, circunstancia que no se ve alterada por el hecho que haya continuado trabajando después de la fecha de expiración legal de sus funciones. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de La Reina y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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