Dictamen N° 9615/2012
N° 9.615 Fecha: 16-II-2012 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la consulta del diputado señor Gabriel Silber Romo acerca de la legalidad, el contexto y las circunstancias del homenaje realizado por el Intendente de la Región de Valparaíso a funcionarios de Carabineros de Chile, supuestamente agredidos por parlamentarios, en la referida Cámara, mientras está pendiente una investigación judicial, solicitando a este respecto la instrucción de un sumario administrativo. Requerido su informe, el mencionado Intendente indica que la reunión sostenida con Carabineros se encuentra en el ámbito de las atribuciones otorgadas por la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Añade que en ella se expresó respeto y admiración hacia el ejercicio de la función pública por ellos realizada y que, en el caso en comento, no se transgredió ningún deber o prohibición que pudiera dar origen a responsabilidad administrativa. Sobre el particular, el artículo 111 de la Constitución Política de la República, señala que el gobierno de cada región reside en un intendente, quien es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción y de su exclusiva confianza, y que ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes, correspondiéndole -conforme al artículo 112 de la Carta Fundamental- la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región. Seguidamente, acorde con las letras a) y b) del artículo 2° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región, dirigir las tareas de gobierno interior de esa localidad así como velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes. A su vez, el artículo 14 de la ley N° 20.502, que, entre otros asuntos, crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone que la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo por intermedio de los intendentes, en cuya labor estos podrán, según el literal b) de la misma norma, evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, preceptúa que esta institución tiene por finalidad garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, dependiendo directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De las normas citadas, se colige que la referida autoridad regional, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento del principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración del Estado, se encuentra facultada para sostener encuentros con la entidad policial de que se trata, con el objeto de dar cumplimiento a sus deberes constitucionales y legales. Ahora bien, en relación al homenaje a funcionarios de Carabineros de Chile, su contexto y circunstancias, cabe hacer presente que de los antecedentes expuestos en la consulta en estudio y de la investigación llevada a cabo en la intendencia respectiva, esta Contraloría General no ha logrado formarse la convicción que ese encuentro haya tenido por objeto cuestionar la actuación de los parlamentarios involucrados ni influir en la causa que tramitan los Tribunales de Justicia por los hechos que se ventilan. Atendido lo informado, y en base a la documentación tenida a la vista, cabe concluir que en la especie no existen antecedentes que ameriten la instrucción de un sumario administrativo por parte de este Órgano de Control. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a lo señalado por el Intendente de Valparaíso en orden a que esta Contraloría General carecería de atribuciones para controlar la legalidad de las reuniones que lleve a cabo esa autoridad, es del caso enfatizar que el ordenamiento jurídico confiere a esta Entidad Fiscalizadora atribuciones para velar por la legalidad de las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que puede examinar, y si es del caso reprochar, encuentros de esa naturaleza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República