Dictamen CGR

Dictamen N° 96242/2014

2014-12-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que se desempeñó como subrogante de una plaza vacante, sólo tiene derecho al pago de la diferencia entre el sueldo asignado al cargo servido y el que posee en propiedad

N° 96.242 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eduviges Del Villar Fuenzalida, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando el pago de las remuneraciones que, a su juicio, se le adeudan por su desempeño -en calidad de subrogante-, como Directora Regional Metropolitana de dicha institución, vacante a esa data, dado que sólo recibió la diferencia existente entre el sueldo correspondiente a ese cumplimiento y el asignado a su empleo en propiedad. Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el entero efectuado a la interesada por las tareas a que alude, se ajustó a la normativa legal. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 82 de la ley N° 18.834, previene que el ejercicio de una plaza en la citada condición no otorgará el derecho al sueldo del cargo que se sirva, a menos que éste se encontrare vacante o su titular, por cualquier motivo, no gozare de esa renta. Luego, conviene destacar que esta Entidad de Control, a través de sus dictámenes N os 25.113 y 71.949, ambos de 2014, ha sostenido que los servidores subrogantes únicamente tienen derecho a que se les pague la suma que corresponda a la diferencia que exista entre el sueldo de su cargo y el del empleo que subroga, y no las demás remuneraciones asignadas a este último. En consecuencia, dado que de la documentación tenida a la vista, aparece que el reseñado servicio enteró a la peticionaria las cantidades que, conforme a los términos expuestos, debía percibir por la aludida subrogancia -cumplida entre el 15 de abril y el 25 de agosto de 2014-, procede desestimar su reclamo. En cuanto a lo manifestado por la recurrente, en orden a que durante el anotado período no pudo ejercer íntegramente sus atribuciones como Directora Regional Metropolitana y, además, estuvo obligada a firmar diversos actos administrativos en los que no intervino, es menester considerar que atendido que no se acompañan antecedentes que acrediten tal afirmación y que la entidad informante expresa, por una parte, que la señora Eduviges Del Villar Fuenzalida desempeñó dicha jefatura con todas las facultades asociadas a la misma, y por otra, que no le consta lo aseverado por la interesada, no resulta posible emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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