Dictamen CGR

Dictamen N° 71949/2014

2014-09-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subrogancia únicamente rige respecto de cargos previstos en la respectiva planta y sólo esos desempeños confieren el derecho al pago de la eventual diferencia de sueldo
Aplicado por
Dictamen N° 51893/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 301/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 96242/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85444/2014
Aplica dictámenes

N° 71.949 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael Pérez Barrera, funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, reclamando el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le corresponderían por ejercer, en el carácter de subrogante, el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana. Requerida de informe, la aludida subsecretaría manifestó, en síntesis, que el referido desempeño no permite al interesado recibir el beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 79 de la ley N° 18.834, establece que la subrogación procede cuando un cargo no esté servido efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, de acuerdo a lo indicado por el artículo 80 de ese texto legal, asumirá las respectivas tareas, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para ocupar el cargo de que se trate. Enseguida, es menester aclarar que conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del citado cuerpo normativo, y tal como se ha expresado en los dictámenes N os 39.731, de 2011, y 28.182, de 2014 de este origen, los servidores subrogantes únicamente tienen derecho a que se les pague la diferencia existente entre el sueldo de la plaza de que son titulares y aquella que subrogan, en la medida que se reúnan las demás condiciones necesarias para ello. En este sentido, resulta forzoso señalar que, según lo ha precisado esta Entidad de Control, a través, entre otros, en su dictamen N° 15.122, de 2014, la subrogación es un mecanismo de reemplazo que se encuentra concebido en relación con los empleos establecidos en los respectivos escalafones o plantas, por lo que, en el evento que el cargo no se encuentre previsto en aquéllos, únicamente se trataría de una asignación o encomendación de labores o funciones, que no tiene asignada por la ley una remuneración determinada. Ahora bien, en la especie, es posible advertir que el decreto con fuerza de ley N° 135, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó la planta de la citada subsecretaría, no contempla el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, razón por la cual su ejercicio únicamente corresponde a una encomendación de funciones, que no permite recibir la diferencia de sueldo en consulta. En consecuencia, procede rechazar la petición del interesado. Transcríbase a la Subsecretaria de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39731/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28182/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15122/2014
Aplica dictámenes