Dictamen CGR

Dictamen N° 9625/2012

2012-02-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de solicitud de visación sujeta a contrato de los extranjeros que indica
Aplicado por
Dictamen N° 55847/2012
Confirma dictamen

N° 9.625 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, en representación de los extranjeros que indica, requiriendo un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas del Departamento de Extranjería y Migración, N°s. 53.645, y 61.329, de 2010 -mediante las cuales se negaron las solicitudes de visación sujeta a contrato presentadas por dichas personas-, y las N°s. 12.267, y 11.344, de 2011, que rechazan la reconsideración interpuesta en contra de los actos administrativos primeramente aludidos. Sobre la materia, corresponde señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el mismo artículo del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos de ambos cuerpos normativos, dentro de los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación, siendo esta última, acorde con lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto ley, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que ella determine. En este orden de ideas, es dable expresar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 del mencionado decreto ley N° 1.094, y 35 del aludido decreto N° 597, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, a los que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin, y a los miembros de sus familias que determine el reglamento Por su parte, el artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975 señala, en lo que interesa, que “el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”. Enseguida, y tal como indica el artículo 13 de la misma norma, estas atribuciones “serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Ahora bien, en relación a las causales de rechazo de las visaciones, cabe agregar que éstas se encuentran en los artículos 63 y 64 del señalado decreto ley, y en los artículos 137° y 138° del aludido reglamento, siendo útil destacar la mencionada en el párrafo anterior, referida a la negativa por razones de conveniencia o utilidad nacional, contemplada en el inciso final de estas mismas disposiciones. En este contexto, corresponde indicar que la decisión respecto al rechazo del permiso requerido, debe expresarse en una resolución fundada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúa por delegación, en la cual se fijará un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que el afectado abandone voluntariamente el país, sin perjuicio que se aplique a su respecto, por la autoridad competente y cuando proceda, alguna sanción de amonestación por escrito, pecuniaria, penal o se resuelva su expulsión del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 del referido decreto ley, y 141 del mencionado reglamento. Pues bien, las resoluciones exentas del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que no acogieron las solicitudes de visación sujeta a contrato presentadas por los extranjeros de que se trata -N°s. 53.645, y 61.329, de 2010-, señalan en su parte expositiva y considerativa las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales se basa su decisión. En efecto, en los Vistos, se refiere tanto a la solicitud de visación presentada por los interesados, como a lo informado sobre el asunto por la Policía de Investigaciones de Chile. En tanto, en la parte considerativa de ambos actos administrativos, se indica, en la letra a), la facultad privativa para aprobar o denegar las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros; en la letra b), en el caso de la resolución exenta N° 53.645, que la solicitud del interesado no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile, y en la situación de la resolución N° 61.329, que no se ha presentado documentación fidedigna en lo que respecta a su contrato de trabajo; y en la letra c), que en consecuencia y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 138° del Reglamento de Extranjería, es procedente la negativa de esta solicitud, en atención a los antecedentes tenidos a la vista. Atendido lo expuesto, es dable concluir que las mencionadas resoluciones exentas N°s. 53.645, y 61.329, de 2010, constituyen actos fundados, dictados por la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades discrecionales y en base a las disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente tanto el rechazo como la orden de abandono del territorio nacional, por lo cual en su dictación no se vulneraron los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo, ni tampoco los principios de igualdad y contradictoriedad establecidos en la ley N° 19.880. Por otra parte, en cuanto a las resoluciones exentas N°s. 12.267 y 11.344, de 2011, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, cabe anotar que en la parte considerativa de dichos actos también se indican las circunstancias de hecho y derecho en las cuales estos se basan, por lo cual se trata de actos fundados, dictados por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, siendo conveniente destacar que la determinación de que los antecedentes presentados por los mencionados extranjeros no son suficientes para reconsiderar el rechazo de la visa solicitada por éstos, fue ejercida en virtud de las facultades discrecionales de dicha autoridad. Finalmente, y en lo que dice relación con la solicitud del recurrente en orden a que esta Contraloría General haga uso de la facultad prevista en el artículo 53 de la citada ley N° 19.880, respecto de las resoluciones exentas que indica, es menester anotar que dicho precepto previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.586, de 2009 y 12.573, de 2011, de este origen, informó que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, siempre, por cierto, que ella sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. En consecuencia, al no haber emitido las resoluciones en comento, esta Entidad Fiscalizadora no es el organismo competente para pronunciarse respecto a su invalidación. Sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo a lo antecedentes tenidos a la vista y a las disposiciones reseñadas, se estima que la dictación de estos actos administrativos se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16586/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12573/2011
Aplica dictámenes