Dictamen N° 9640/2012
N° 9.640 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, remitiendo copia de la intervención del Diputado Señor Gabriel Silber Romo, en la que solicita a este Organismo de Control disponer una investigación a fin de determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios que redactaron el instructivo "Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales”. Requerido informe sobre la materia, la Subsecretaría de Hacienda manifestó que “para aquellos casos de situaciones de atrasos o ausencias que se requiere calificar su mérito, se estimó apropiado que quedara constancia en un acta, consistente en un formulario que se propuso y que se denominó “Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales”, que permitiese consignar algunos aspectos básicos relacionados con el respectivo atraso o ausencia, antecedentes objetivos que permitieran actuar, en su mérito y, en consecuencia, de manera legal y no discrecional, documento que no constituye un procedimiento y que no es excluyente de un debido proceso administrativo que fuese pertinente”. Agrega que con ello no se afectarían las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y respeto y protección a la vida y a la honra de la persona y su familia. Cabe precisar que, con fecha 24 de agosto de 2011 la Agrupación de Empleados Fiscales presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago Acción Constitucional de Protección, rol N° 13.229-2011, en contra del Ministerio de Hacienda para que se declarase la ilegalidad del acta ya mencionada. Ese tribunal resolvió acoger esta acción ordenando dejar sin efecto dicho instrumento, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 9 de enero del presente año. Por lo que, y en armonía con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde a ésta informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que es igualmente aplicable en caso que haya recaído sentencia de término -como en la situación del rubro-, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 18.507 de 2007, 3.771 de 2010 y 15.694 de 2011, entre otros. Ahora bien, en lo que dice relación con la solicitud del epígrafe, esta Contraloría General teniendo en cuenta lo precisado anteriormente, los principios de eficiencia y eficacia que se deben observar en el actuar de los órganos de la Administración del Estado y los antecedentes estudiados, no ha logrado formarse la convicción suficiente para instruir directamente un procedimiento disciplinario, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista y especialmente de las fechas en que fue emitida el acta en cuestión e interpuesto el recurso de protección aludido, no aparece que haya existido aplicación de la referida medida ni que se haya causado con ello perjuicio a algún funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República