Dictamen CGR

Dictamen N° 96472/2015

2015-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la emisión del bono de reconocimiento reclamado, toda vez que la interesada se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, antes de su ingreso al Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 96.472 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Myriam Innocenti Bustos, cirujano dentista, extrabajadora del Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las imposiciones traspasadas a dicha caja, en cumplimiento a lo ordenado por los oficios N°s 1.124 y 43.651, de 2012, ambos de este origen. Requerida al efecto, la citada caja manifiesta, en síntesis, que la peticionaria registra cotizaciones en esta desde enero de 1985 a marzo de 1990, por su desempeño en el Centro de Salud y Rehabilitación de esa entidad. Además, informa que, a la fecha, no ha recibido una solicitud de bono de reconocimiento de la interesada. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunica que la recurrente se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de julio de 1984, y que en octubre de 2012 se realizó el traspaso instruido por los aludidos dictámenes de esta procedencia. Como cuestión previa, cabe hacer presente que los referidos oficios de este Organismo Contralor concluyeron que correspondía transferir hacia la CAPREDENA las imposiciones originadas en el periodo trabajado por la señora Innocenti Bustos en el aludido centro de salud, sujeta a las normas del Código del Trabajo, por aplicación de la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es dable señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o haya incorporado al régimen de capitalización individual podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que se indican. Luego, es necesario expresar que el pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, modificando la jurisprudencia vigente a la sazón sobre la materia, estableció, en lo pertinente, que la confección del señalado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior en el sistema de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, se incorpore a una administradora de fondos de pensiones. A su vez, por medio del dictamen N° 67.911, de 2013, este Órgano de Control determinó que si un cotizante requirió del respectivo organismo, formalmente, su bono de reconocimiento, estando vigente la doctrina que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al anotado oficio N° 77.601, de 2012, emitido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Innocenti Bustos se adscribió al sistema de capitalización individual en el año 1984, y que en el año 2012 se traspasaron hacia la CAPREDENA sus imposiciones por el periodo que abarcó los años 1985 a 1990, de acuerdo a lo ordenado por esta Entidad Fiscalizadora, sin que haya requerido su bono de reconocimiento con anterioridad a la fecha del aludido dictamen N° 77.601, de 2012. Siendo ello así, no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le conceda el bono reclamado, puesto que las cotizaciones que pretende incluir son posteriores a la data de incorporación a una administradora de fondos de pensiones. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 67911/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77601/2012
Aplica dictámenes