Dictamen CGR

Dictamen N° 9652/2015

2015-02-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida notificación de retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile, efectuada en el año 1986, mediante una transcripción de la respectiva resolución
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N° 9.652 Fecha: 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Florentina Monsalve Ramírez, para requerir, por las razones que expone, la aclaración del dictamen N° 67.665, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que es válida la comunicación del retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, efectuada en el año 1986 al señor XX, mediante una transcripción de la respectiva resolución. En primer lugar, cabe reiterar lo manifestado en el referido pronunciamiento, en el sentido de que la notificación tiene por objeto hacer saber la voluntad de la Administración contenida en el instrumento de que se trata, la que se entiende cumplida cuando el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto de aquél, por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos, su transcripción -como ocurrió en la especie, con la resolución N° 80, de 1986, de la Policía de Investigaciones de Chile-, por lo que el licenciamiento del señor XX, verificado en esa anualidad, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario recordar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 -aplicable desde el 29 de mayo de 2003, data de entrada en vigencia de dicho cuerpo legal-, establece que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo. En consecuencia, de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la referida diligencia de comunicación, en la actualidad, no resultaría posible que la jefatura pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile dispusiese su invalidación, dado el transcurso de los señalados dos años, por lo que se ratifica el citado dictamen N° 67.665, de 2014. Finalmente, en atención al tenor de las expresiones utilizadas en su presentación por la señora Florentina Monsalve Ramírez, cumple con indicar que, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, de modo que las futuras solicitudes que deduzca tendrán que ajustarse a esos requerimientos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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