Dictamen N° 96601/2015
N° 96.601 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de rendir cuenta -de forma extemporánea- respecto de aquella parte de los recursos transferidos durante el año 2014 por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el funcionamiento de establecimientos de educación preescolar, y que fueron devueltos a esa entidad, al no poder comprobarse su debida ejecución al momento de efectuarse la rendición de la totalidad de tales fondos. Requerida al efecto, la aludida Junta Nacional de Jardines Infantiles ha señalado, en síntesis, que las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos a otras entidades, deben sujetarse a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, y que no puede acceder a la pretensión del municipio recurrente, en la medida que no demuestre que los fondos de que se trata efectivamente se invirtieron en los fines para los cuales fueron traspasados. En relación con la materia, el artículo 85 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir las cuentas comprobadas de su inversión a esta Contraloría General, agregando su artículo 95, letra b), en lo pertinente, que el examen de las mismas tendrá por objeto “comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva, y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad”. En concordancia con lo anterior, cabe precisar que la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, fijó las normas de procedimiento para la realización de las mencionadas rendiciones de cuentas, siendo del caso puntualizar que a partir del 1 de junio de 2015, entró a regir la resolución N° 30, de la misma anualidad y origen, que derogó a la primera, para los aportes, subvenciones y transferencias que se efectúen a contar de esa fecha. Es dable anotar que la aludida resolución N° 759, de 2003 -aplicable en la especie-, en su punto N° 3 señala, en lo pertinente, que la rendición de cuentas, cualquiera sea la modalidad de soporte y presentación que se adopte al efecto, deberá comprender la totalidad de las operaciones que se realicen en las unidades operativas de los servicios públicos. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 6.427, de 2015, ha manifestado, en lo que interesa, que la beneficiaria de los aportes sujetos a rendición de cuentas se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados y en los rubros de gastos autorizados por la normativa aplicable, dentro del período establecido para la ejecución del proyecto o programa en el respectivo convenio y, de igual manera, el otorgante de esos fondos tiene el deber de exigir su reintegro. Pues bien, según se advierte de lo señalado por la propia Municipalidad de Padre Hurtado, esta recibió de parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, durante el año 2014 -en virtud de un convenio celebrado entre ambas para el funcionamiento de establecimientos de educación preescolar-, determinados recursos, sujetos a la obligación de rendir cuenta de los mismos mensualmente, deber al que se habría dado cumplimiento, aun cuando no se acreditó en dichas rendiciones que la totalidad de tales fondos se invirtió en los fines para los cuales se otorgaron, motivo por el que las sumas respectivas fueron debidamente reintegradas. De lo anterior se desprende, entonces, que el municipio efectuó las correspondientes rendiciones de cuentas respecto de la totalidad de los recursos que le fueron entregados, por lo que en la situación de la especie lo que pretende la entidad edilicia no es rendir dichos fondos en forma extemporánea, sino realizar nuevamente tal procedimiento. En atención a lo expresado, considerando que la entidad edilicia ya dio cumplimiento a la obligación de que se trata, encontrándose los correspondientes procesos finalizados, y teniendo presente, por lo demás, que los fondos cuya debida ejecución no se pudo comprobar oportunamente ya fueron restituidos e ingresados al patrimonio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cumple manifestar que no resulta procedente que la municipalidad efectúe nuevamente las rendiciones de cuentas de los recursos en comento. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante