Dictamen N° 29274/2016
N° 29.274 Fecha: 19-IV-2016 El Director de Finanzas del Estado Mayor Conjunto solicita se determine el momento en que se contabiliza el devengo de los recursos que dicha entidad transfiere a las Fuerzas Armadas, y que estas ingresan a sus presupuestos, atendido lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Adicionalmente, consulta si las aludidas entidades receptoras deben rendir cuentas mensualmente, de acuerdo a la programación de gastos, o en forma global, una vez invertida la totalidad de los haberes. Por último, pregunta hasta cuándo se hace exigible el deber del Estado Mayor Conjunto de requerir la rendición de cuentas a los receptores, si estos no invierten la totalidad de los fondos dentro de la anualidad presupuestaria en que se traspasaron. En relación con los recursos por los cuales se consulta, es pertinente señalar que hasta el año 2014, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público contemplaron la asignación “Fondo para Misiones de Paz” dentro del Subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Ítem 03, a Otras Entidades Públicas, del Programa 01 del Estado Mayor Conjunto. La glosa presupuestaria asociada a tal asignación precisaba que esos recursos tenían por objeto financiar los costos que demandara la preparación y participación de fuerzas chilenas en operaciones de carácter internacional; que la administración, el procedimiento de asignación de los caudales y las demás normas de funcionamiento del Fondo se regían por el decreto supremo N° 40, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, y que las respectivas transferencias corrientes no ingresaban a los presupuestos de los organismos receptores. Las leyes de presupuestos del sector público de los años 2015 y 2016, previeron los caudales del “Fondo para Misiones de Paz” en dos ítems presupuestarios distintos dentro de las transferencias corrientes del subtítulo 24: en el ítem 02, al Gobierno Central, mediante las asignaciones 005 (Ejército de Chile), 006 (Armada de Chile), y 007 (Fuerza Aérea de Chile), mientras que en el ítem 03, a Otras Entidades Públicas, se contempló la asignación 041. En la ley de presupuestos correspondiente al año 2015, todas esas categorías de gastos se rigieron por la glosa 03, preceptiva que si bien replicó lo dispuesto en los años anteriores, suprimió la mención sobre el tratamiento extrapresupuestario de las transferencias corrientes asociadas. De este modo, los recursos específicos que se traspasaron a través del ítem 02 debieron incorporarse a los presupuestos del Ejército, de la Armada, y de la Fuerza Aérea de Chile, puesto que aparecen reconocidos como ingresos del subtítulo 05 en los capítulos correspondientes a estas tres últimas instituciones, y además, porque tal es la regla general prevista en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio dictamen N° 95.364, de 2015). La misma conclusión es aplicable a los caudales contemplados en las asignaciones 005, 006 y 007 del Subtítulo 24, Ítem 02, del Programa 01 del Estado Mayor Conjunto, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público Año 2016, puesto que también aparecen reconocidos en los presupuestos de los respectivos organismos receptores. Aclarado el punto anterior, corresponde pronunciarse sobre el momento en que debe contabilizarse el devengo de tales recursos presupuestarios, a la luz de los incisos primero y tercero del aludido artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, que rige para todos los aportes, transferencias y subvenciones que se efectúan a contar del 1° de junio del 2015. Al respecto, el referido inciso primero prescribe que “El servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen de los recursos”. Por su parte, el inciso tercero del aludido artículo 26 agrega que “el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, los que servirán de base para la contabilización del devengamiento y del pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto por parte de la unidad otorgante”. Cabe señalar que este último inciso tiene su origen en el numeral 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, normativa que rigió con anterioridad a la aludida resolución N° 30 y que sirve de precedente jurídico en esta materia. En lo pertinente, dicha preceptiva consignaba que la entrega del informe mensual de inversión servía como base para la contabilización del devengamiento y pago solo en los casos de traspasos de recursos que no eran incorporados al presupuesto del organismo público receptor. En concordancia con ello, el procedimiento contable E-03, establecido en el oficio circular N° 54.900, de 2006, determinó que el registro de los dineros entregados en Administración de Fondos procede en la oportunidad que se recibe el informe mensual de inversión, mientras que el procedimiento E-02, aplicable a las transferencias presupuestarias, reconoció la ejecución del egreso al momento de la entrega, sin que sea necesario el mencionado informe para ello. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.801, de 2013, y 94.160, de 2014, hizo extensivo el deber de exigir mensualmente la rendición de cuentas a los organismos públicos receptores en los casos de las transferencias que ingresaban al presupuesto como en aquellos que no, sin que esto implicara en ningún caso la afectación de la ejecución presupuestaria. De este modo, el devengamiento contable de las transferencias presupuestarias que, de acuerdo con las leyes de presupuestos de los años 2015 y 2016, haya realizado el Estado Mayor Conjunto a la Fuerzas Armadas se produce al momento de la entrega de los recursos, sin perjuicio del deber de exigir el informe de rendición de cuentas a las correspondientes instituciones receptoras. En segundo lugar, el interesado consulta si estas últimas entidades deben rendir cuentas mensualmente, de acuerdo a la programación de gastos, o en forma global, una vez invertida la totalidad de los haberes. De conformidad con el inciso tercero del artículo 26 de la resolución N° 30, ya transcrito, los organismos receptores deben enviar un informe mensual de su inversión a las respectivas unidades otorgantes, mientras que el inciso cuarto de ese mismo precepto, precisa que en tales documentos deberá señalarse el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado del gasto, y el saldo disponible para el mes siguiente, debiendo entregarse aun en “aquellos meses en que no exista inversión de los fondos traspasados”. En conclusión, el Estado Mayor Conjunto debe requerir al Ejército, a la Armada, y a la Fuerza Aérea de Chile que le remitan todos los meses un informe de rendición de cuentas, con prescindencia del grado de avance de la inversión y de la programación de los gastos para el período informado. Por último, el organismo requirente consulta hasta cuándo debe exigir la rendición de cuentas a tales receptores, cuando estos no invierten la totalidad de los fondos dentro de la anualidad presupuestaria en que se traspasaron. De conformidad con el criterio jurisprudencial plasmado en los dictámenes N°s. 6.427 y 96.601, ambos de 2015, entre otros, el receptor de fondos públicos se encuentra en el imperativo de invertirlos en los objetivos y rubros de gastos autorizados por la normativa aplicable a la transferencia, y que se encuentran detallados en los acuerdos de voluntades o actos administrativos aprobatorios del traspaso de los respectivos caudales, dentro del período establecido para la ejecución del correspondiente proyecto o programa. Al otorgante, por su parte, le asiste la obligación de verificar el cumplimiento de tales circunstancias. Pues bien, en esta oportunidad no se adjuntaron los actos administrativos aprobatorios de las transferencias ni otros antecedentes que permitan a esta Contraloría General dilucidar el plazo fijado para la ejecución de tales operaciones. De este modo, el Estado Mayor Conjunto debe exigir a las Fuerzas Armadas que rindan cuentas mensualmente de todos los recursos traspasados para verificar su inversión, mientras estas se encuentren autorizadas para realizar las operaciones de carácter internacional que les competen y hasta la total ejecución de esos haberes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.415, de 2015). Por último, se ha estimado del caso recordar a la entidad recurrente que, de conformidad con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, mediante el oficio N° 24.143, de 2015, las consultas que se formulen a esta Sede de Control deben ser efectuadas por el Jefe de Servicio o el funcionario especialmente facultado para ello y remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico, condiciones que no se verificaron en esta ocasión. Transcríbase a la Fuerza Aérea, a la Armada, al Ejército de Chile y a las Divisiones de Análisis Contable y de Auditoría Administrativa, ambas de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República