Dictamen N° 9668/2014
N° 9.668 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora María Angélica Neira Araya, exfuncionaria a contrata del Instituto Nacional del Tórax, para reclamar por no haber sido notificada de sus calificaciones y denunciar el acoso laboral que la afectaba, el que habría sido ejercido por el director de ese establecimiento de salud. Asimismo, sostiene que fue destinada al Servicio de Salud Metropolitano Oriente en un grado menor al asignado en su anterior cargo en el citado centro hospitalario. En su informe, el director del nombrado instituto expone, en lo que atañe a la omisión de la notificación de la calificación de la interesada, que dicho trámite se verificó, presentando la peticionaria un recurso de apelación, resolviendo la autoridad respectiva subir su puntaje. Agrega que, en cuanto al acoso laboral que denuncia, éste no es efectivo y que no existe constancia de que ella hubiese reclamado ante el Comité de Acoso y Maltrato Laboral de ese organismo. Sobre el particular, es dable señalar que por medio del dictamen N° 43.560, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora se refirió a la falta de la notificación que se alega, oportunidad en que el servicio comunicó que dispuso retrotraer el proceso evaluatorio con el objeto de cumplir con el referido trámite, el que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se efectuó el día 8 de mayo de 2013, por lo que procede rechazar esta impugnación. A continuación, y en lo que se refiere al acoso que denuncia, es del caso consignar que en el dictamen N° 37.981, de 2013, este Organismo Contralor se pronunció acerca de esa situación, indicando que, atendidas las condiciones de salud de la afectada, quien padece una enfermedad laboral, correspondía que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente instruyera un sumario administrativo para esclarecer si ello era atribuible a algún empleado de esa institución, por lo que si a la fecha aún ello no se ha verificado, aquél deberá realizarse a la brevedad, informando de las gestiones efectuadas a esta Contraloría General. Luego, en relación con la rebaja de grado a que alude, es útil recordar que según concluye este Ente Fiscalizador en los dictámenes N os 895, de 2012 y 77.465 de 2013, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que para determinar un grado en el escalafón pertinente, la autoridad debe considerar la importancia de las funciones que desempeña el servidor, sin que pueda estimarse irregular la decisión de la superioridad de no mantener las condiciones existentes en una contrata anterior, como acontece en la especie. En este contexto, es menester considerar que, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, la variación de grado que alega, se encontraría justificada en el cambio de tareas que la ocurrente cumplía, motivado en la evaluación realizada por la Asociación Chilena de Seguridad, entidad que determinó que la afectada padecía de una enfermedad de origen laboral, recomendando que se le reubicara en otro establecimiento, por lo que pasó a desempeñarse en la dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, decisión que se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, la señora Neira Araya aduce que fue víctima de presiones con el objeto de acogerse a jubilación. Al respecto, se debe anotar que en los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria presentó su renuncia voluntaria al mencionado Servicio de Salud, a contar del 30 de junio de 2013, sin advertirse irregularidades en su tramitación, ni que de ello se desprendan los apremios que sostiene, por lo que cabe rechazar también su reclamo en este aspecto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante