Dictamen CGR

Dictamen N° 96766/2015

2015-12-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto N° 480, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional. Pena accesoria de pérdida de estado militar produce el retiro absoluto de funcionario del ejército
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N° 96.766 Fecha: 04-XII-2015 El Ministerio de Defensa Nacional ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 480, de 2015, por medio del cual se dispone el retiro absoluto del Ejército, con fecha 30 de enero de 2014, del señor Carlos Farías Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.948, quien, por su parte, reclama en contra de la legalidad de dicha medida. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que la desvinculación del peticionario obedecería al hecho de que fue condenado judicialmente a la pena accesoria de pérdida del estado militar. Como cuestión previa, es dable recordar que al analizar una similar petición del interesado, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 7.541, de 2015, expresó, en lo pertinente, que la decisión del Ejército, en orden a requerir el cese de aquel, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que la anotada disposición legal, establece, en lo que importa, que serán comprendidos en el retiro absoluto los oficiales que fueren separados por sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar, cuyo decreto de retiro se dictará de oficio y, a más tardar, dentro de los treinta días, contados desde la notificación de la sentencia judicial dictada en última instancia. A su vez, el artículo 227 del mencionado código, previene que la pena de pérdida del estado militar producirá el retiro absoluto y la incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar. Precisado lo anterior, resulta menester señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Sexto Juzgado Militar de Iquique, en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, confirmada por la Ilustrísima Corte Marcial, -la que adquirió la calidad de firme y ejecutoriada el 30 de diciembre de 2013-, si bien absolvió al señor Farías Ramírez por el ilícito de incumplimiento de deberes militares, lo condenó como autor del delito de hurto de especies fiscales, a la pena accesoria de pérdida de estado militar, que, de acuerdo con lo ya expresado, es causal de retiro absoluto. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Ejército, en orden a requerir el cese del recurrente, se ajusta a la normativa que rige la materia, por lo que se ratifica el anotado dictamen N° 7.441, de 2015, de este origen. En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 480, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional. Transcríbase al señor Carlos Farías Ramírez, al Ejército, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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