Dictamen CGR

Dictamen N° 9733/2014

2014-02-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de un instructivo para la entrega de equipos informáticos en la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 57574/2014
Aplica dictámenes

N° 9.733 Fecha: 07-II-2014 Doña Yasmir Fariña Morales, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Chile, Servicios Centrales, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del “Instructivo de Asignación de Equipos Informáticos” que ha sido difundido entre los servidores de esa Casa de Estudios Superiores, quienes, según tal instrumento, serían directamente responsables del cuidado y resguardo de los computadores que les son asignados para el ejercicio de sus labores. Asimismo, manifiesta sus reparos respecto de la exigencia que determina dicho documento sobre la obligación de velar por la ‘confidencialidad de la información’ contenida en tales equipos, al no precisar los alcances de ese deber. Requerido su informe, la Universidad de Chile expresa, en síntesis, que dentro del plan de renovación de equipamiento computacional era necesario por una parte formalizar mediante el señalado instructivo la entrega de estos implementos a los servidores, pues a esa data no existía un procedimiento para inventariar tal material, como también comunicar a los funcionarios de las actuaciones a seguir ante la pérdida o robo de los mismos, de manera de resguardar sus intereses como los de la Casa de Estudios Superiores. Agrega, que los equipos en cuestión son solo computadores de escritorio y que fueron entregados a nivel de la unidad de Servicios Centrales, y respecto de los cuales la mayoría del personal ha firmado el correspondiente documento, salvo algunos casos puntuales, sin que se les haya obligado a realizarlo. Finalmente, expone que no existe inconveniente en modificar la redacción original de dicho instructivo, pues este aún no ha sido formalizado. Ahora bien, la Universidad de Chile acompaña el borrador de un nuevo texto del instrumento en análisis y en donde se aprecia tanto la exclusión de los acápites controvertidos en la presentación de la peticionaria en estudio, como su carácter informativo, esto último lo que obedecería a la existencia, actualmente, de un procedimiento interno para inventariar el equipamiento de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que de lo informado y de los antecedentes acompañados por la anotada Casa de Estudios Superiores, se advierte que el asunto en análisis estaría en vías de regularización, por lo que no resulta necesario que esta Contraloría General emita un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, conviene recordar que si en una determinada situación existen antecedentes que permitan suponer que el daño, sustracción o pérdida de un bien estatal, se debe al dolo o negligencia de algún funcionario, la autoridad se encuentra obligada a instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, toda vez que esos hechos podrían generar responsabilidad administrativa para el empleado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.739 y 61.910, ambos de 2009). A su turno, es dable hacer presente que en caso de aparecer hechos en un proceso sumarial que revistan caracteres de delito, deberá practicarse la denuncia respectiva al Ministerio Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, en lo que concierne al deber de confidencialidad a que aludía el consignado instructivo, es necesario prevenir que ese tipo de exigencias se deben limitar al ámbito de lo dispuesto en los artículos 61, letra h), y 84, letra g), de la referida ley N° 18.834, y sin que por su intermedio se puedan establecer excepciones al principio de publicidad consagrado en los artículos 8° de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.953, de 2012). Con todo y para una mayor ilustración de la interesada se remite copia del informe evacuado por la aludida Casa de Estudios Superiores, para su conocimiento y fines pertinentes. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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