Dictamen CGR

Dictamen N° 9755/2014

2014-02-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la extinción de un aporte previsional solidario de vejez

N° 9.755 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pastora del Carmen Sepúlveda Guzmán, para reclamar del oficio N° 31.051, de 2013, de la Superintendencia de Pensiones, que resuelve sobre la improcedencia de otorgarle un aporte previsional solidario de vejez. Sobre el particular, es dable informar que la Superintendencia de Pensiones tiene la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, según lo establece el artículo 47, numeral 2, de la ley N° 20.255. Así, por lo demás, lo ha confirmado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os. 13.740 y 33.373, ambos de 2011, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que, revisado el oficio en comento, esta Entidad Fiscalizadora concuerda con las razones expresadas que deniegan el beneficio impetrado, acorde con el artículo 3°, letra b, de la citada ley N° 20.255, en el evento de haberse constatado que la recurrente no cumplía el requisito ahí establecido. Por lo anterior, cabe concluir que la competencia sobre la materia de que se trata se encuentra entregada a la aludida Superintendencia, por lo que esta Entidad de Fiscalización se abstiene de dar respuesta sobre esta consulta. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que este Órgano de Control intervenga en este caso en un asunto ya revisado por un organismo competente, dentro del ámbito de sus atribuciones. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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