Dictamen CGR

Dictamen N° 26279/2019

2019-10-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ha actuado en el ámbito de sus competencias en relación con la revisión de los cuadros reguladores de trabajo a bordo de naves en el asunto que se plantea, conforme a lo informado por esa entidad

N° 26.279 Fecha: 02-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gerente General de la Asociación de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral -ARMASUR-, para solicitar un pronunciamiento por el cual se precise que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 27.431, de 2018, de esta procedencia, no ha ratificado la interpretación de la Dirección del Trabajo que, en síntesis, ha señalado que el Capitán y Jefe de Máquinas no pueden realizar turnos de guardia. Lo anterior, alega la entidad recurrente, por cuanto la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, habría considerado que este Organismo Fiscalizador, mediante dicho pronunciamiento, confirmó el anotado criterio de la Dirección del Trabajo. Como cuestión previa, cabe indicar que el citado dictamen N° 27.431, de 2018, señaló que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral -como las referentes a los trabajadores de la especie-, corresponde a la Dirección del Trabajo, por lo que concluyó que dicho servicio actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al emitir el anotado criterio, añadiendo que a esta Contraloría General no le corresponde referirse acerca de lo resuelto por la Dirección del Trabajo en la especie. Requerida de informe, la DIRECTEMAR manifiesta que no estima que exista de parte de este Ente Contralor una ratificación de lo resuelto por la Dirección del Trabajo en el asunto, y entiende que cada organismo público, entre los cuales se incluye, ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones. En mérito de lo expuesto, y dado que no se observa alguna controversia en la materia, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre lo aseverado por la asociación de armadores recurrente. A continuación, esta requiere se especifique que los dictámenes de la Dirección del Trabajo no son vinculantes ni obligatorios de cumplir para otros órganos públicos, entre los cuales se encuentra la DIRECTEMAR y sus autoridades marítimas locales, debido a que, según alega, estas últimas se han negado a visar el cuadro regulador de trabajo a bordo, aduciendo incumplimientos al mencionado criterio de la Dirección del Trabajo. En este punto la DIRECTEMAR señala que ha dado instrucciones a las autoridades marítimas locales en orden a restringir la visación del aludido cuadro regulador a las materias de su competencia, de tal forma que solo se abstengan de otorgar dicha autorización si constatan situaciones que no se ajusten al Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional, añadiendo que si se advierten inconsistencias en la extensión de las jornadas de trabajo del personal a bordo, se deberá informar de ello a la Dirección del Trabajo. Sobre la materia, es útil recordar que la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda -ley orgánica de DIRECTEMAR-, establece que a esa repartición le compete velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre tales materias. Por su parte, el artículo 115 del Código del Trabajo prevé que el cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades de ese artículo, será preparado y firmado por el capitán, visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el reglamento de trabajo a bordo, contenido en el decreto N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su vez, la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, de la recién mencionada cartera de Estado -ley orgánica de la Dirección del Trabajo-, establece que corresponde a esa repartición la fiscalización de la legislación laboral, siendo dable añadir que su letra b) le encomienda, además, fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Al respecto, el dictamen N° 97.593, de 2014, de este origen, informó que procede que la DIRECTEMAR se abstenga de visar el cuadro regulador de trabajo respectivo cuando constate situaciones que no se ajustan a lo establecido en el citado decreto N° 26, de 1987. Asimismo, indicó que si en el ejercicio de la atribución que le otorga el anotado artículo 115 del Código del Trabajo, advierte situaciones que requieran de la interpretación de la normativa laboral, deberá poner tales antecedentes a disposición de la Dirección del Trabajo. En ese contexto, debe colegirse que para el ejercicio de la señalada potestad de la DIRECTEMAR relacionada con la visación del cuadro regulador de trabajo, esta debe revisar su concordancia con el señalado reglamento del trabajo a bordo. Finalmente, cumple con hacer presente, en armonía con lo resuelto por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 9.092 y 26.945, ambos de 2017, que conforme a lo ordenado en los artículos 5°, inciso segundo y 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que integran la Administración deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, lo que constituye un deber jurídico que el legislador impone a los entes públicos y no una mera recomendación, erigiéndose como un principio general que informa la organización administrativa. En ese contexto, resulta del todo acorde con lo antes expresado el hecho que las autoridades marítimas locales de la DIRECTEMAR comuniquen a la Dirección del Trabajo las eventuales inconsistencias en la extensión de la jornada del personal a bordo, que adviertan en el ejercicio de las potestades que les competen. Por consiguiente, y conforme a lo informado y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la DIRECTEMAR ha actuado en la materia planteada en el ámbito de sus competencias y conforme con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27431/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 97593/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9092/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26945/2017
Aplica dictámenes