Dictamen CGR

Dictamen N° 97740/2015

2015-12-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad posee libertad para fijar la evaluación de antecedentes en las bases de un concurso de promoción. No obstante, si estas se invalidan, puede optar por una regulación diversa en las siguientes pautas
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Dictamen N° 35488/2016
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N° 97.740 Fecha:10-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Jofré Montecinos, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para hacer presente que postuló al certamen de promoción para los empleados de las plantas de directivos de carrera y profesionales, llamado en julio de 2015 por ese organismo, y reclamar que no se le entregó puntuación por un diplomado que efectuó el año 2010. En ese sentido, agrega que en las bases difundidas inicialmente en abril de 2015, se contemplaban tales estudios, no obstante, se comunicó que como no habían sido revisadas por esta Entidad de Control, debieron elaborarse unas nuevas, las cuales no aludieron a estos, por lo que recibió menos puntos en el referido rubro, lo cual apeló, pero su objeción no fue acogida. Requerido su informe, ese servicio expresó que la primera convocatoria de este concurso, no consideró que de acuerdo a la preceptiva, debían someterse a toma de razón sus directrices, por lo que fue dejado sin efecto. Luego, añade que la señora Jofré Montecinos alcanzó un total de 63.13 puntos en el proceso, resultado que, si bien fue apelado por ella, se mantuvo, pues el antecedente invocado no era útil para otorgarle puntaje, ya que no se ajustaba a la regulación fijada en las nuevas pautas, relativa a la época de realización del postítulo. Como cuestión previa, cabe señalar que la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, que fijó las normas sobre exención de la toma de razón, fue modificada en el mes de noviembre de 2014, por la resolución N° 569, del mismo año y origen, la cual sujetó a dicho trámite, entre otros, la aprobación de bases de concursos de promoción, de modo que procedió que la primera convocatoria del certamen en estudio se haya invalidado, pues no se ajustó a derecho que el llamado y la respectivas pautas hubieren sido sancionados mediante un acto exento del aludido control de legalidad preventivo. Precisado lo anterior, es menester anotar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 28.275, de 2014, de esta Institución de Control, que la autoridad puede determinar libremente las bases y condiciones de los certámenes y el procedimiento a través del cual se valorarán los requisitos y cualidades de los postulantes, estableciendo las demás condiciones que estime pertinentes, siempre en un marco de respeto a las disposiciones que regulan la materia, sin que a esta Entidad de Control le corresponda pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la superioridad cuando la petición recae en tópicos como los enunciados. Lo anterior, dado que, acorde a lo señalado en la citada jurisprudencia, la autoridad está facultada para otorgar una especial valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de los respectivos cargos, atribución que, en la especie, se ejerció mediante la fijación de los factores y subfactores que permite la normativa, lo cual se verificó en su oportunidad, al efectuarse la toma de razón de la resolución N° 2.496, de 2015, de ese Servicio de Salud, que aprobó las pertinentes pautas, acto cursado el 14 de julio del mismo año. En consecuencia, definir la forma en que se valorará cierto antecedente, como un postítulo, corresponde a un aspecto de mérito, cuya determinación compete a la Administración, de modo que es posible que en las primeras bases -que, como se anotó, no se ajustaron a derecho-, se hubiera contemplado una regulación y en las pautas que finalmente se remitieron a toma de razón se haya optado por otra que no beneficiaba a la reclamante, por lo que se rechaza la alegación. Por otra parte, ha acudido a esta Entidad de Control doña Sandra Rojo Borroye, también funcionaria del citado organismo, para hacer presente que igualmente participó en el aludido certamen de promoción, consultando si por el tiempo servido en el Departamento de Educación de la Municipalidad de Estación Central, se le puede otorgar puntaje en el factor experiencia calificada, pues en la institución habrían tenido dudas en la materia. En este aspecto, ese Servicio de Salud expresó que en el caso de la señora Rojo Borroye, consideró el certificado que acreditaba su permanencia en ese municipio, por el lapso que indica, en el subfactor Antigüedad en la Administración del Estado, acorde con lo previsto en las bases concursales y las definiciones del comité de selección. Al respecto, de los antecedentes adjuntados a la toma de razón del acto que afinó el certamen, se advierte que en la nómina de puntajes definitivos del proceso, quedó explicitada la ponderación del rubro en cuestión, consignándosele 15 años de desempeño en ese ítem, lo que se ajusta al tiempo solicitado por la interesada, de lo que es dable concluir que la situación analizada se encuentra superada. Finalmente, es menester anotar que la resolución N° 4.289, de 2015, de ese Servicio de Salud, que promovió a los ganadores del concurso en comento, entre los que se cuenta a la señora Jofré Montecinos, fue cursada el 25 de noviembre de 2015. Transcríbase a doña Sandra Rojo Borroye y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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