Dictamen N° 9775/2010
N° 9.775 Fecha: 19-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Hernán Cordero Donaire, ex Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se deje sin efecto su retiro temporal de dicha institución policial. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que tanto el recurso de reposición que el interesado presentó en contra del acto administrativo que dispuso su cese de servicios, como aquél planteado, impugnando la solicitud dirigida a la Presidenta de la República para que ordenara su alejamiento, fueron rechazados, el primero, por improcedente, toda vez que se dedujo ante una autoridad distinta de aquélla que la ley indica como competente y, el segundo, por tratarse de un acto de mero trámite. Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que según lo dispuesto en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro. Al respecto, es menester hacer presente que la referida causal constituye el ejercicio de una atribución de esta última autoridad, que lo faculta para disponer el retiro de los servidores de esa institución policial, previa ponderación de los antecedentes, lo que, por cierto, no implica una medida disciplinaria, sino que una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada independiente de la responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle, tal como se informó en los dictámenes N°s. 4.279, de 2002 y 64.503, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. En este mismo orden de ideas, resulta procedente añadir que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 23.114, de 2007 y 38.219, de 2009, expresó que los decretos a través de los cuales se ejercita la potestad que nos ocupa, deben ser motivados, señalándose en éstos las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de la medida de que se trata, exigencia que se cumplió en el decreto N° 45, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se dispuso el retiro temporal del ocurrente. Ahora bien, en cuanto al dictamen N° 7.426, de 2008, que el peticionario invoca en su favor, cabe señalar que las conclusiones contenidas en él no son aplicables a su situación, pues su eliminación no tuvo por fundamento la causal de inhabilidad contemplada en los artículos 54, letra c) y 64, ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según los cuales, los funcionarios condenados por un crimen o simple delito, no pueden continuar desarrollando sus labores, sino que, por el contrario, su expiración de funciones obedeció al ejercicio de la atribución que el citado D.F.L. N° 1, de 1980, le entrega a la máxima autoridad de la Nación de llamar a retiro a los Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal del señor Cristián Hernán Cordero Donaire, se encuentra ajustado a derecho Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante