Dictamen CGR

Dictamen N° 64503/2009

2009-11-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre llamado a retiro temporal en la Policía de Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 15458/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53204/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9451/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35229/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56253/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24680/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24676/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18131/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16517/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9775/2010
Aplica dictámenes

N° 64.503 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Javier Díaz Gutiérrez, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad de esa institución policial, en orden a solicitar su retiro temporal, pidiendo que se ordene su reincorporación. Requerido su informe, el referido organismo policial ha manifestado, en síntesis, que mediante el decreto N° 81, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del solicitante, acto administrativo que expone las circunstancias y razones que lo motivan. Agrega, que el recurrente fue sobreseído en el sumario administrativo instruido para investigar su eventual responsabilidad en los hechos que motivaron su alejamiento. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que según lo dispuesto en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro. Al respecto, es menester hacer presente que la aludida causal constituye el ejercicio de una atribución de esta última autoridad, que lo faculta para disponer el retiro de los servidores de la referida institución policial, previa ponderación de los antecedentes que fundan su decisión, lo que, por cierto no implica una medida disciplinaria, sino que una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada independiente de la responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle, tal como se ha informado en el dictamen N° 4.279, de 2002, de esta Contraloría General, entre otros. En este mismo orden de ideas, resulta procedente añadir que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 23.114, de 2007 y 38.219, de 2009, ha expresado que los decretos a través de los cuales se ejercita la aludida potestad, deben ser motivados, señalándose en éstos las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de la medida de que se trata, exigencia que se cumplió en el mencionado decreto N° 81, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente, en cuanto a la medida de separación que se le habría aplicado al término de un sumario administrativo instruido en su contra, se debe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 9, de 2009, el interesado fue sobreseído en el referido proceso, razón por la cual, resulta innecesario pronunciarse al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4279/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23114/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38219/2009
Aplica dictámenes