Dictamen N° 97777/2015
N° 97.777 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Leonardo Núñez Labra, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de su calificación correspondiente al año 2013, en la que fue incorporado en Lista N° 3, de Observación. Al respecto, es dable manifestar, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en concordancia con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que sus empleados pueden requerir se revise su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en esa anualidad, de modo que no existe una decisión por la que proceda reclamar ante este Organismo de Control. Enseguida, en cuanto a su disconformidad con la valoración dada a su trabajo en el año 2014, en el cual nuevamente fue agregado en la Lista N° 3, de Observación, y que, en opinión de Carabineros de Chile, se ajustaría a derecho, cumple con expresar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para examinar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, como se indicó en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen, entre otros. Luego, acerca de la falta de fundamentación de los acuerdos de las juntas evaluadoras, se debe anotar que de su estudio aparece que en ellos se exponen los motivos y circunstancias que justifican la mantención de las notas asignadas a los rubros probidad, responsabilidad y conducta, pues mencionan de qué manera las sanciones disciplinarias impuestas al recurrente, permitieron confirmar los puntajes conferidos a esos factores, por lo que se rechaza esta alegación. Finalmente, en relación con la sentencia judicial que invoca como apoyo a su reclamación, cabe indicar que aquella, según lo previsto en el artículo 3° del Código Civil, solo produce efecto en la causa en la que se dictó, alcanzando únicamente a quien fue parte de dicho proceso, calidad que no posee el señor Núñez Labra, razón por la cual ese fallo no resulta aplicable a su situación. En consecuencia, es dable concluir que la calificación del señor Hugo Leonardo Núñez Labra, correspondiente al año 2014, en la que fue incorporado por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante