Dictamen N° 97810/2015
N° 97.810 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Romero Prado, a nombre de la Compañía Mantos de la Luna S.A. denunciando que la Municipalidad de Providencia, sin haber comprobado que su representada desarrolla efectivamente actividades primarias gravadas, le exige el pago de patente municipal por dicho concepto, razón por la cual solicita que se deje sin efecto el citado cobro. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia señaló que solicitó a la Municipalidad de Tocopilla que informara acerca de las actividades desarrolladas por el recurrente a fin de poder resolver si dicha sociedad se encuentra afecta al pago de patente, precisando que está a la espera de la respuesta del aludido municipio. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que mediante el dictamen N° 5.170, de 2015, se señaló que la Municipalidad de Providencia debía verificar el ejercicio efectivo de la actividad primaria en comento, en la que tienen que concurrir las exigencias de elaboración y comercialización por parte de la mencionada sociedad, a fin de que el cobro de patente se ajuste a derecho. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el citado municipio le formuló el anotado cobro a la Compañía Mantos de la Luna, sin contar con la información solicitada a la Municipalidad de Tocopilla, la cual permitiría verificar si la anotada empresa desarrolla efectivamente una actividad primaria gravada. Por tanto, si bien resultó procedente que la Municipalidad de Providencia solicitara a la entidad edilicia de Tocopilla la referida información, cabe manifestar que, tal como se hiciera presente mediante el anotado dictamen N° 5.170, de 2015, no se ajusta a derecho que un municipio realice cobros de patente sin que se encuentre acreditado que el contribuyente de que se trate, efectivamente, desarrolle las actividades afectas. En consecuencia, la Municipalidad de Providencia deberá dejar sin efecto el cobro de patente formulado, informando a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante