Dictamen N° 9782/2018
N° 9.782 Fecha: 16-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Fernando Campos Fernández, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, consultando en primer término, si puede desistirse de la renuncia que presentó al empleo que ocupaba en ese organismo, en el año 2011, para acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, beneficio que no le correspondía, por no reunir los requisitos legales. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efectos sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepta, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la superioridad. En este contexto, es preciso manifestar que acorde con el razonamiento contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.592, de 2015, de esta procedencia, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia, en lo pertinente, si se formula antes de la época fijada como cese, lo que no ocurrió en la especie, debido a que la renuncia en análisis fue presentada para hacerse efectiva a contar del día 31 de diciembre de 2011, siendo admitida en tales términos por la superioridad mediante resolución N° 1.080, del mismo año, que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 4 de enero de 2012, por lo que la retractación que plantea el recurrente en esta oportunidad es extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la consulta del interesado, en orden a si puede postular a cargos de ese servicio, cumple con indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en artículo décimo de la ley N° 19.882, la inhabilidad de reingreso a la Administración contemplado en dicho precepto, únicamente resulta aplicable a los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación por retiro a que allí se alude situación en la que no se encuentra el recurrente, por lo que no se advierte impedimento legal para que el interesado pueda acceder a dichos empleos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal