Dictamen CGR

Dictamen N° 2309/2020

2020-01-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que renuncia voluntariamente a su cargo, no puede invocar el fuero maternal, pues este tiene por objeto impedir que la desvinculación se produzca por decisión de la autoridad
Aplicado por
Dictamen N° 93364/2026
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Nº 2.309 Fecha: 27-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Giovanka Utreras López, exfuncionaria de la Presidencia de la República, para solicitar la reincorporación a su empleo, al que renunció voluntariamente, en atención a que, según expone, posteriormente a esa decisión tomó conocimiento que se encontraba embarazada. Al respecto, es dable precisar que la recurrente sostiene que habría sido obligada a firmar la carta de renuncia voluntaria, pues si no lo hacía no podría haber hecho uso, antes de su desvinculación, del feriado legal y de los permisos administrativos que le quedaban. En su informe, esa institución señaló, en síntesis, que el cese de la recurrente se verificó por aceptación de la renuncia voluntaria, teniendo conocimiento de su estado de gravidez solo después de haberse verificado su desvinculación. Sobre el particular, cabe indicar, por una parte, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la ley Nº 18.834 y en armonía con lo informado en el dictamen Nº 41.966, de 2013, de este origen, la renuncia constituye un acto voluntario del servidor de hacer dejación de su cargo y no obedece a una decisión de la autoridad y, por la otra, que la señora Utreras López, aparte de sus afirmaciones, no acompaña ningún antecedente que permita acreditar que fue obligada a firmar su renuncia voluntaria, por lo que cabe desestimar esta alegación. A su turno, en el evento de que el reclamo de la interesada diga relación con la retractación de su renuncia, es pertinente consignar que esta Contraloría General, en los dictámenes N os 14.636, de 2003 y 9.782, de 2018, entre otros, ha señalado que el desistimiento de la solicitud de renuncia voluntaria, tiene plena eficacia para enervar las consecuencias de la solicitud primitiva, en la medida que la época fijada como cese fuere posterior a la formulación del desistimiento. En este sentido, es menester mencionar, por una parte, que la señora Utreras López presentó su renuncia voluntaria, para hacerse efectiva a partir del 1 de diciembre de 2018, siendo aceptada de esa forma por la autoridad, como se advierte de la resolución exenta RA Nº 212/632/2018, de 2018, de la Presidencia de la República y, por la otra, que su presentación ante este Organismo Fiscalizador, expresando su intención de retractarse de aquella dimisión, es de fecha 3 de enero de 2019. De este modo, en atención a que la recurrente hizo abandono de la institución en la fecha que señaló en su renuncia, debe entenderse que su desistimiento es ineficaz, siendo útil añadir, en lo referente a que su exempleador la habría disuadido de presentar la retractación de su renuncia con anterioridad, que no se acompaña ningún antecedente que permita inferir o deducir la efectividad de tal aseveración, por lo que corresponde rechazar este reclamo. Finalmente, en cuanto al fuero que reclama, es dable anotar que esta entidad de control, en los dictámenes N os 49.866, de 2011; 25.484, de 2012 y 12.476, de 2013, entre otros, ha concluido que la funcionaria que presenta la dimisión voluntaria a su cargo, como ocurrió en la especie, no puede invocar el fuero maternal, pues este tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad, situación que no se presentó en el caso en estudio. Por consiguiente, cabe concluir que a la recurrente no le asiste el derecho a ser reincorporada a su empleo, amparada en el fuero maternal, pues renunció voluntariamente a su cargo, razón por la cual se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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