Dictamen CGR

Dictamen N° 93364/2026

2026-05-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente se desistió oportunamente de la renuncia presentada en el contexto del artículo 73 de la ley N° 19.070, por lo que debe regularizarse su situación laboral en los términos que indica

N° OF93364 Fecha: 14-05-2026 I. Antecedentes Don Jorge Esteban Leyton Sepúlveda, docente de la Municipalidad de Huechuraba, reclama en contra de dicha entidad edilicia, por cuanto esta rechazó su desistimiento de la renuncia presentada en el marco del procedimiento de supresión total de las horas de desempeño, regulado en el artículo 73 de la ley N° 19.070. Requeridos al efecto, el municipio y la Subsecretaría de Educación informaron en la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 72 de la ley N° 19.070 señala que los profesionales de la educación dejan de pertenecer a una dotación docente, entre otras causales, por la establecida en la letra j), esto es, por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esa ley. En concordancia con ese precepto, el artículo 73, inciso primero, de la misma ley, prevé que la causal de término antes indicada debe basarse obligatoriamente en el aludido artículo 22, y estar fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal -PADEM-, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de horas. Precisa, además, en su inciso segundo, la forma en que se determinará al profesional de la educación que será objeto de la referida medida, permitiendo, si no fuere suficiente el orden de prioridad definido, ofrecer la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas. Agrega el inciso tercero de la misma disposición, que el decreto alcaldicio que disponga la supresión total deberá ser fundado y notificado a los docentes que dejan la dotación, los que además tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Al respecto, es importante consignar que la posibilidad de los docentes de renunciar voluntariamente para acogerse a la supresión total de sus horas, con el consecuente término de su relación laboral y el derecho a percibir una indemnización, fue introducida por el artículo 1°, N° 30, de la ley N° 19.410, dejándose constancia en la discusión parlamentaria que “se trata de una opción”, que “podrá ejercerse o no por los profesionales de la educación llamados a tomarla” (historia de la ley N° 19.410, página 614). Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 92.267, de 2016, ha precisado que la normativa en comento no contempla la oportunidad en que la decisión de supresión total de horas debe ser comunicada al docente en quien incide, sin perjuicio de que, a lo menos, deba ser notificada antes que la misma produzca sus efectos, vale decir, previo al inicio del año escolar de que se trate. Finalmente, debe recordarse que, por regla general, el desistimiento de la solicitud de renuncia voluntaria, tiene plena eficacia para enervar las consecuencias de la solicitud primitiva, en la medida que la época fijada como cese fuere posterior a la formulación de la retractación (aplica dictámenes Nos 14.636, de 2003, 9.782, de 2018 y 2.309, de 2020). III. Análisis y conclusión Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que con fecha 13 de noviembre de 2025 el interesado manifestó su voluntad de renunciar voluntariamente a la Municipalidad de Huechuraba, “para dejar de pertenecer a la dotación docente de la comuna, por supresión de mis horas de designación”; y que el 11 de diciembre de ese año se le comunicó la aceptación de su dimisión, por lo que, a contar del 28 de febrero de 2026, se procedería a la supresión total de las horas de designación. Sin embargo, aparece que, mediante presentación dirigida a la Jefa del Departamento de Administración de Educación de Huechuraba, de 28 de noviembre de 2025, el señor Leyton Sepúlveda se desistió de la referida renuncia. De este modo, la renuncia de que se trata no pudo producir válidamente sus efectos, en tanto el interesado se desistió de la misma aún antes de que aquella fuera aceptada por su empleador y, ciertamente, con antelación a la materialización de la supresión de sus horas de nombramiento en la dotación docente. Por ende, se acoge el reclamo del señor Leyton Sepúlveda, razón por la cual la Municipalidad de Huechuraba deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para regularizar la relación que este mantiene con la entidad edilicia, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 92267/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14636/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9782/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2309/2020
Aplica dictámenes