Dictamen CGR

Dictamen N° 9792/2009

2009-02-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho cese de servicios por vencimiento del plazo de contrata de funcionario representante de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, pues su fuero se extingue conjuntamente con el término de la relación laboral, sin que se requiera desafuero
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Dictamen N° 42822/2011
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Dictamen N° 39746/2011
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N° 9.792 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Jorge Buzzetti Irribarra, ex funcionario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, solicitando un pronunciamiento respecto a un eventual desconocimiento, por parte de la repartición aludida, del fuero laboral que lo ampara en su calidad de representante de los trabajadores de dicha Entidad, ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad respectivo, situación que se origina, según expresa, por la no renovación de su contrato para el período correspondiente al año 2009. Requerido su informe, el servicio involucrado, expuso, en síntesis, que el reclamante estuvo ligado con dicha Institución hasta el 31 de diciembre del 2008, señalando además, que efectivamente le correspondió el goce de la prerrogativa indicada, mientras estuvo vigente su vínculo contractual, pero que ésta expiró conjuntamente con el vencimiento del plazo por el cual fue designado. . Sobre el particular, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.345, que incluyó integralmente al personal civil de la Administración del Estado en la aplicación de la ley N° 16.744 -que estableció normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales-, y a lo prescrito en el artículo 243 del Código del Trabajo, el dictamen N° 27.122, de 2001, de este Ente Contralor, aplicable a la situación que se plantea en la especie, ha concluido que el fuero que ampara a un servidor en razón de investir la calidad de representante de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se extingue conjuntamente con el cese de la relación laboral que lo vincula con el servicio respectivo, sin que se requiera solicitar su desafuero. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, el cese de la relación laboral del señor Buzzetti Irribarra con la Secretaría de Estado mencionada ocurrió el día 31 de diciembre del 2008, razón por la cual, es dable concluir, de acuerdo al criterio expuesto, que la prerrogativa en estudio se extendió sólo hasta la fecha indicada, motivo por el cual la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no renovar su contratación para el período 2009, se ajustó a derecho, procediendo desestimar la petición del recurrente.

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