Dictamen N° 42822/2011
N° 42.822 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Fernández Castro, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, para solicitar la revisión de los fundamentos invocados por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 35.541, de 1996, 27.122, de 2001 y 9.792, de 2009, en cuanto a determinar que, según lo prescribe el inciso final del artículo 243 del Código del Trabajo, el fuero laboral que asiste al representante de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se extingue conjuntamente con el cese de su designación a contrata en el Servicio. Asimismo, en la petición de la especie se hace referencia a la situación que afecta a la señora Sofía Dides Far, elegida como Presidenta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Ministerio de Bienes Nacionales, quien fue alejada de esa Secretaría de Estado por el cumplimiento del plazo de su contratación, sin respetar su inamovilidad por todo el período de su mandato, esto es, dos años contados desde el día de su elección hasta los seis meses siguientes a la fecha de cesación en el cargo de representación. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo manifestó que mediante la resolución exenta N° 2.290, de 2010, fue prorrogada la designación a contrata de la señora Dides Far a contar del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2011, produciéndose el término de sus labores en esa data por el solo ministerio de la ley, tal como lo establece el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Expone que la citada ex servidora fue elegida como presidenta del indicado órgano colegiado para el período 2010-2012, según consta del certificado que se adjunta, agregando que en virtud de la limitación de que se trata, el fuero que le asistía se extinguió conjuntamente con su contratación. Sobre el particular, corresponde anotar que de conformidad con lo dispuesto en el citado inciso final del artículo 243 del Código del Trabajo, tratándose de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Precisado lo anterior y en lo que dice relación con lo señalado por la recurrente en orden a que los contratos a plazo fijo difieren en su transitoriedad de los empleos a contrata, circunstancia que impide a la autoridad disponer el cese de las actividades de los integrantes aforados de que se trata, corresponde anotar que los primeros son aquellos cuyo período de vigencia ha sido previamente fijado por los contratantes, conociendo por tanto éstos de antemano la oportunidad en que se producirá la extinción de la respectiva relación laboral. De lo expuesto, es posible deducir que esos instrumentos contractuales se encuentran revestidos de una transitoriedad que se deriva del hecho de contener un plazo previamente acordado por las partes para su duración. Por su parte, respecto a la naturaleza de los empleos a contrata, cabe recordar que de conformidad con la letra c), del artículo 3° de la ley N° 18.834, aquellos son los que se encuentran consultados en carácter de transitorios en la dotación de una institución pública, debiendo agregar que según lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 10 en relación con el artículo 153, ambos del citado cuerpo legal, el cumplimiento del período por el cual el servidor es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones, tal como lo ha informado, entre otros, el dictamen N o 24.330, de 2011, de este origen. Como puede advertirse, del tenor de las anotadas disposiciones, aparece claramente que los empleos a contrata son esencialmente transitorios, por lo que quienes los sirven, carecen de la estabilidad en el empleo propia de los funcionarios de carrera y, por ende, cesan en ellos por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el término por el cual han sido designados en ese carácter para ocupar un cargo público. Así, es dable colegir que tanto los contratos a plazo fijo como las designaciones a contrata comparten la naturaleza de precariedad en la duración de la relación laboral que une al trabajador con su empleador, por lo que en ambos casos el término de las actividades se produce una vez vencido el plazo de extensión, sea que se haya convenido por las partes o que opere por expreso mandato de la ley. Ahora bien, en la especie se advierte que el cese de la relación laboral de la señora Dides Far con la Secretaría de Estado mencionada ocurrió el día 31 de marzo del 2011, razón por la cual, es dable concluir, de acuerdo al criterio expuesto, que la prerrogativa en estudio se extendió sólo hasta la fecha indicada, motivo por el cual la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no renovar su contratación, se ajustó a derecho. Confírmese los dictámenes N os 35.541, de 1996, 27.122, de 2001 y 9.792, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República