Dictamen CGR

Dictamen N° 98003/2014

2014-12-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirigente gremial puede ser destinada a otra unidad municipal, dentro de la localidad respectiva, para cumplir las mismas labores que ejecutaba con anterioridad a su traslado, sin que sea necesario su consentimiento

N° 98.003 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina del Carmen Palacios Vergara, servidora de la planta de técnicos, grado 14, de la Municipalidad de San Pedro, reclamando en contra de la destinación de que fue objeto, sin su consentimiento, desde el departamento de desarrollo social a la dirección de administración y finanzas, ambas dependencias de esa entidad comunal, lo que, a su entender, contravendría el fuero gremial que le otorga el artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, calificando dicho acto como hostigamiento laboral. Requerido el citado ente edilicio, este informó, en síntesis, que debido a la extinción de la unidad en que la recurrente desempeñaba sus labores de secretaria -departamento de desarrollo social-, aquella fue destinada a realizar las mismas tareas, esta vez en la dirección de administración y finanzas, ubicada a 10 metros de su antiguo lugar de trabajo, todo ello como consecuencia de la reestructuración, efectuada en cumplimiento de la ley N° 20.742 -que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-. Sobre el particular, es oportuno señalar que los incisos primero y segundo del anotado artículo 25 de la ley N° 19.296 indican, en lo que interesa, que los directores de las mencionadas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.361, de 2014, ha dispuesto que la referida prerrogativa no puede limitar la potestad que posee la autoridad del organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, o la distribución de su personal de la manera que resulte más favorable para la correcta observancia de la gestión de la entidad a su cargo, en miras de lograr el bien común, lo que incluye a los anotados dirigentes. En ese contexto, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, y de lo manifestado por el ente comunal, se advierte que este último, destinó a la interesada a desempeñar -en la dirección de administración y finanzas- las mismas labores que ejecutaba en su antigua dependencia, lo que además consta en la descripción de tareas contenida en el Reglamento Interno de la Ilustre Municipalidad de San Pedro -aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 807, de 2011-, esto es, recibir, despachar y registrar la correspondencia; digitar documentación e información generada por la respectiva unidad y la que le solicite el director; y, atención de público y teléfono. Ahora bien, considerando que la destinación de que fue objeto la peticionaria no alteró las funciones que realizaba ni se dispuso para ser cumplida en otra localidad, cabe concluir que el traslado de la recurrente se ajustó a derecho, ya que no requería de su consentimiento, motivo por el cual se desestima el reclamo de la especie. Luego, en lo que atañe al hostigamiento que habría afectado a la interesada, cabe indicar que, atendido que la destinación en comento se ajustó a derecho, tal determinación no puede estimarse constitutiva de acoso laboral (aplica dictamen N° 36.225, de 2013). Finalmente, cumple con hacer presente al municipio, para que lo tenga en cuenta en lo sucesivo, que de acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 51.321, de 2014, el cual señala que si bien es atribución privativa de la autoridad edilicia ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente el modo de distribuirlo y ubicarlo según las necesidades de la repartición que dirige, dicha facultad debe materializarse a través de un decreto alcaldicio, el que no consta haberse emitido en la especie. Transcríbase a la señora Paulina del Carmen Palacios Vergara. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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